2) El recurso de casación en la forma
2) El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado: "(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (las negrillas nos pertenecen).
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
