SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN. - Señala que, el Tribunal Constitucional, ha trazado una línea jurisprudencial que es "vinculante" erga omnes, donde bajo pena de nulidad obliga que todas sus decisiones deben estar debidamente motivadas, extremo que no hubiera cumplido el Auto emitido por la Juez A quo, al no fundamentar razonablemente el porqué de su aplicabilidad haciendo una mera cita legal es insuficiente, evidenciando la falta de motivación.
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
