III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, del principio de congruencia, la violación a derechos constitucionales y negativa acerca del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, violación de su derecho de acceso a la justicia y de la protección pronta y oportuna a sus derechos.- El Auto de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados, encuentra fundamento en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, referente a la potestad de impartir justicia y sus principios; la complementariedad en el ejercicio de la función judicial estipulado en el art. 6 de la Ley 025; lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en el art. 1, inc. 2 y 17, que sustenta los principios de legalidad y probidad; el art. 3, referente a la buena fe y lealtad procesal; el debido proceso estipulado en el art. 4; la inhibitoria y su procedimiento normados en los art. 18 y 20 de la norma señalada; en consecuencia dicho Auto, se encuentra fundado en derecho y no en una decisión arbitraria que hubiera realizado la justiciable, el hecho de que el fallo no sea ampuloso, sino más bien conciso y razonable, no significa una falta de fundamentación o motivación como se encuentra desarrollado en el punto FJ.II.3 de la presente resolución; asimismo, se verifica que la misma conlleva una relación de los hechos, fundamentación legal y normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; siendo claramente identificable las razones que llevaron a la decisión de rechazo de la inhibitoria, existiendo una correspondencia entre lo peticionado con lo resuelto.
En esta parte, la recurrente a más de realizar una transcripción y citar tanto de disposiciones correspondientes al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia referentes al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia que debe llevar toda resolución, no establece un nexo de causalidad de como la resolución emitida hubiera afectado los derechos invocados; así como tampoco de qué manera no se le hubiera permitido el acceso a la justicia o vulnerado sus derechos constitucionales.
Consiguientemente, se evidencia que en el recurso de casación interpuesto, este Tribunal no identifica fundamento que descalifique el Auto de 19 de septiembre de 2022, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni aplicación indebida de la ley, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme se encuentra desarrollado en el fundamento jurídico FJ.II.1 de la presente resolución; correspondiendo aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.
Finalmente, extraña a éste Tribunal la inatención a los Otrosíes correspondientes al memorial del recurso de Casación cursantes a fs. 140 y vta., que debieron ser atendidos en el Auto que concede el recurso de 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 141 vta. de obrados; por lo que, se llama severamente la atención a la Juez Agroambiental de Tarija, exigiendo un desempeño prolijo en las funciones que le corresponden, bajo conminatoria de que se tomen las medidas disciplinarias necesarias, que no hacen al fallo de fondo asumido en el presente Auto.
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
