Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.

CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.

Estando establecidos así los hechos, corresponde señalar los fundamentos legales en los que se basa esta resolución:

Constitución Política del Estado establece: "Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia , imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos."

La Ley 025 en su Art. 6 dispone: "COMPLEMENTARIEDAD. En el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia."

El código Procesal Civil establece: "ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de: ... 2. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley... 17. Probidad. Exige en la actuación de las autoridades judiciales, partes , representantes, auxiliares de la jurisdicción y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad ..."

"ARTÍCULO 3. (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL).I Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal. II. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario.

ARTÍCULO 4. (DERECHO AL DEBIDO PROCESO). Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley."

"ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA). La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.

"Artículo 20. PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA).Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente , se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia: asimismo, solicitará a la autoridad judicial su inhibitoria, la remisión del expediente o, en su defecto, el envío de éste al tribunal superior llamado por Ley para dirimir el conflicto."

Es decir que lo que corresponde ahora verificar si corresponde o no lo que se requiere.