Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022

Fecha: 23-Nov-2022

PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY

PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY.- Indica la infracción de disposiciones del Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al Debido Proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381-II del Código Procesal Civil.

Por otra parte, señala que la justiciable ha incurrido en interpretación errónea e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento y que hubiera acudido ante la autoridad que estimó competente en razón a la materia, debido a que el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que a entender de la Juez A quo se hubiera tolerado la prórroga por su parte.