Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN

CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN

En mérito a los hechos expuestos y los fundamentos de derecho, así como la valoración de la prueba documental, se concluye:

Sorprende de sobremanera a la suscrita juzgadora que se solicite que oficie al Juzgado civil que REVOQUE una sentencia emitida en esa jurisdicción. Cuando es de conociendo del letrado que el órgano judicial se rige por el principio de independencia entre sus jurisdicciones Agroambiental, indígena originaria campesina y Ordinario, así se tiene establecido en la Constitución Política del Estado en el Art. 178. I. y en laLey 025 en su Art. 6 que disponelas jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.

De lo que se infiere que todas las jurisdicciones tienen la misma jerarquía uniéndoles el marco de cooperación, coordinación bajo el principio de independencia. Lo contrario sería atentar contra la independencia de una de ellas, por lo que de acuerdo a la ley no corresponde requerir al Juez Civil que REVOQUE su Sentencia.

Asimismo, e xiste un pronunciamiento al respecto de la competencia en este juzgado de fecha 22 de julio del 2020 donde se declara incompetente para asumir conocimiento de la demanda planteada por Lucia Tavera Montecinos de Patiño en contra de Carmen Rosa Alcoba Armella y Max Aldo Lema. Por lo que ya hubo pronunciamiento del Juez titular de esa gestión en este juzgado agroambiental.

Además, habiendo actuado y apelado dentro del proceso civil la Sra. Carmen Roza Alcoba Armella ha aceptado tácitamente la competencia del juez civil. Tampoco se puede olvidar que los padres representan legalmente a los hijos conforme lo establece el Art. 29 Código Procesal Civil.

Finalmente, las partes dentro de un proceso deben conducirse en todos los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad, s ujetos al debido proceso dentro de lo establecido en las disposiciones jurídicas que en este caso corresponde a la ley 1715 y por imperio del Art. 78 de la referida ley el código procesal civil, no pudiendo realizar solicitudes que no corresponden a ley y menos tratando de inducir al error a las autoridades jurisdiccionales como en este caso, puesto que de ninguna manera la suscrita puede requerir a otro juzgado la revocatoria de una sentencia.

POR TANTO : La suscrita Juez Agroambiental de Tarija, en virtud a los fundamentos expresados, Resuelve :

RECHAZAR LA INHIBITORIA planteada por Carmen Rosa Alcoba Armella

Se declara la temeridad y malicia , puesto que la solicitud de que requiera la revocatoria de la sentencia, está fuera de contexto factico legal, al pretender hacer incurrir en error a la juzgadora para que solicite la revocatoria de una Sentencia que no ha sido emitida en la jurisdicción Agroambiental y menos en este juzgado.

REGÍSTRESE y ARCHÍVESE y NOTIFÍQUESE.-

Fdo.

Rocio Marisol Ortiz Aban Juez Agroambiental Tarija

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