III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley ; señala que, el bien en litigio corresponde a la jurisdicción agroambiental, cuya competencia es improrrogable; que el Auto recurrido expresa se hubiera consentido la prórroga de dicha competencia por su parte, habiendo la Juez de Instancia incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, referente a la inhibitoria y su procedimiento; además, señala como vulneradas disposiciones correspondientes al Código Procesal Civil, concretamente el art. 4, sobre Derecho al debido proceso; art. 5, referente a que las normas procesales son de orden público y en consecuencia de obligatorio acatamiento; art. 6, respecto de la interpretación de la Ley Procesal; asimismo, cita los arts. 145, 381-II del mismo cuerpo normativo.
Al respecto, la Juez de Instancia, sustentando su decisión en lo prescrito en los arts. 178 de C.P.E., referente a la potestad de impartir justicia y sus principios; la complementariedad en el ejercicio de la función judicial estipulada en el art. 6 de la Ley N° 025; lo dispuesto en el Código Procesal Civil en sus art. 1, incs. 2 y 17, que sustentan los principios de legalidad y probidad; el art. 3, referente a la buena fe y lealtad procesal; el debido proceso estipulado en el art. 4; la inhibitoria y su procedimiento normados en los art. 18 y 20 de la norma señalada, indica que no corresponde requerir al Juez Civil que revoque su Sentencia; en este caso, el fallo emitido el 17 de agosto del 2022, dentro el Interdicto de Conservar la Posesión signado con "NUREJ 6070221", seguido por Lucia Tavera Montecinos de Patiño contra Max Aldo Lema León (padre de su hijo) y la recurrente, respecto del inmueble de propiedad familiar denominada "La Bendita", que al constituir dicha propiedad en una Pequeña Propiedad, la misma es indivisible e imprescriptible, la cual se encuentra registrada en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Nº 6.01.0.10.0011569, que al presente le corresponde a su hijo con discapacidad motora por la transferencia de acciones y derechos que realizó a su favor; Además, por el pronunciamiento realizado en el juzgado agroambiental que le corresponde, dado el 22 de julio del 2020, sobre la incompetencia para asumir el conocimiento de la demanda antes señalada, planteada por Lucia Tavera Montecinos de Patiño; asimismo, que la recurrente hubiera actuado y apelado dentro del proceso civil, aceptando de este modo tácitamente la competencia del Juez Civil; finalmente recordó que los padres representan legalmente a los hijos, conforme establece el art. 29 Código Procesal Civil.
Sobre el particular, el art. 17 de la Ley N° 439 para promover un conflicto de competencias dispone que: "Los conflictos de competencia que se suscitare entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada" ; norma de la que, se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positivamente, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis.
Ahora bien, de la revisión de la documentación cursante de fs. 4 a 13 vta. (I.5.2 ), se constata la existencia de la propiedad correspondiente a: Gabriela Agustina Alcoba Armella, Rafaela Armella Espinoza de Alcoba, Martha Mirian Alcoba Armella, Dina Macaria Alcoba Armella, Andrés Joel Lema Alcoba y Ariel Alcoba Armella, con Título Ejecutorial PPD-NAL-888857 y registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula 6.01.0.10.0011569, Pequeña Propiedad Agraria con una superficie de 0.9421 ha, denominada "La Bendita", ubicada en el Municipio Cercado, provincia Cercado del departamento de Tarija. Asimismo, por el certificado de nacimiento (I.5.1 ), se acredita el parentesco de Andrés Joel Lema Alcoba con sus padres Max Aldo Lema León y Carmen Rosa Alcoba Armella; por otra parte, de la documental descrita en el punto I.5.6 de la presente resolución, cursa el Auto de admisión de 02 de septiembre de 2021 del Interdicto de Conservar la Posesión en la vía extraordinaria signado con el NUREJ 6070221, tramitado en el Juzgado Publico Cuarto en lo Civil y Comercial de Tarija, interpuesta por Lucia Tavera Montecinos de Patiño en contra de Max Aldo Lema León y Carmen Rosa Alcoba Armella; respecto del bien inmueble descrito precedentemente; así como se verifica el Auto de 25 de noviembre de 2021 del mismo proceso que repone obrados (I.5.7 ) advirtiéndose que los demandados fueron citados el 30 de septiembre de 2021; y de la documental descrita en el punto I.5.4. de la presente resolución, se verifica el memorial de solicitud de nulidad de obrados interpuesto por Carmen Rosa Alcoba Armella dentro del proceso citado, presentado el 20 de enero de 2022, así como la apelación presentada el 31 de agosto de 2022, por Carmen Rosa Alcoba Armella dentro del proceso señalado (I.5.5 ).
En base a la documentación precedentemente referida que forma parte de la solicitud de inhibitoria, se concluye que la recurrente tenía conocimiento del Interdicto de Conservar la Posesión que ahora requiere su inhibitoria, desde el 30 de septiembre de 2021, donde fue realizando actos procesales que inclusive alcanzaron la apelación de la Sentencia emitida en esa jurisdicción; con lo cual resulta evidente que la recurrente, ha consentido la competencia al Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial, pese a que el inmueble se encuentra ubicado en el área rural y que emerge de un Título Ejecutorial pos saneamiento; siendo necesario aclarar en el caso concreto, que se trata de una prórroga de competencia territorial y no así de la competencia en razón de materia, toda vez que los Juzgado Público en lo Civil tienen competencia para conocer en la vía del proceso extraordinario, controversias relativas a conservar y recuperar la posesión, a partir de lo dispuesto en el art. 369 parágrafo II del Código Procesal Civil.
Con los hechos descritos dentro del proceso sustanciado en el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial, se advierte que el conflicto de competencias por inhibitoria solicitado no se adecua al presupuesto previsto en el art. 17 de la Ley N° 439, que requiere específicamente lo siguiente: "podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria antes de haberse consentido la competencia reclamada" . En ese sentido, no resulta evidente haber incurrido en una errónea interpretación e infracción de los arts. 18 y 20 del Código Procesal Civil, como tampoco los arts. 4, 5, 6, 145, 381-II de la misma norma, con la emisión del Auto de 19 de septiembre de 2022 que resuelve rechazar la inhibitoria planteada por Carmen Rosa Alcoba Armella.
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
