SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES. - Refiere que, en el caso presente se ha procedido a la violación de los arts. 8, 13, 109, 110, 115, 119, 122, 178, 180 y 410 de la CPE; porque precisamente se hubiera procedido a la infracción de derechos y garantías constitucionales.
En este punto, señala nuevamente sobre la violación del Derecho al Debido Proceso, dispuesto en el art. 4 del Código Procesal Civil; asimismo, invoca la aplicabilidad la SCP N° 0467/2019-S4 de 12 de julio; toda vez que, al tratarse de un Auto Interlocutorio Definitivo, le posibilita interponer recurso de Casación. Para después señalar que, aportó todos los medios probatorios idóneos y que los mismos fueron ignorados; negativa que hubiera imposibilitado a su hijo proteger sus derechos, al no haberse tomado en cuenta la totalidad de lo argumentado por su parte y que tan solo se hubiera limitado a señalar otras cuestiones que se hallan objetivamente claras y comprobadas documentalmente, lo que significaría infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, referente a la valoración de la prueba.
Finalmente, realiza la exposición del derecho sobre el cual fundamenta la presente actuación procesal, aduciendo la infracción de los arts. 13, 24, 108, 109, 120, 115. 119, 122, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado. Además, invoca la aplicación plena de la SCP N° 0467/2019-S4 de 12 de julio, que es vinculante erga omnes (para todos). Asimismo, cita la siguientes Sentencias Constitucionales: SCP 055/2014 de 3 de enero, SC 1494/2011-R de 11 de octubre, SCP 0091/2016-S2 de 15 de febrero, SCP 0038/2014-S2 de 20 de octubre, SC 0391/2010-R de 22 de mayo, SC 0636/2003-R de 9 de mayo, SC 075/2007-R de 24 de septiembre, SCP 1192/2013-L de 30 de agosto.
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
