III. POR TANTO
III. POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la C.P.E. y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.INFUNDADO el recurso de casación sobre la inhibitoria planteada cursante de fs. 127 a 141 de obrados interpuesto por Carmen Rosa Alcoba Armella contra Auto de 19 de septiembre de 2022. Con costas y costos.
2.Se MANTIENE INALTERABLE y con pleno valor el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que ordenará pagar la Juez Agroambiental de Tarija, en aplicación de los arts. 223.V núm.2 y 224 de la Ley Nº 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Tarija, 19 de septiembre del 2022
VISTOS: memorial de Carmen Rosa Alcoba Armella y antecedentes adjuntos:
CONSIDERANDO I . DEL RELATO DE LA INHIBITORIA
Carmen Rosa Alcoba Armella donde indica como "suma": Pida al Juez 4° Civil la correspondiente revocatoria de sentencia y proceda a la procesal remisión del expediente ante su competente autoridad.
Que, en síntesis de su memorial pide que la suscrita aplique la INHIBITORIA para que requiera la competencia al Juez Civil Cuarto de la capital, quien hubiera emitido Sentencia desfavorable para su hijo A.J.L.A. y al mismo tiempo, le pida LA REVOCATORIA de la Sentencia de fecha 17 de agosto del 2022 aplicando el Art. 18 del Código Procesal Civil, para lo cual debo remitir oficio al Juez Publico Civil dentro del NUREJ 6070221, indica que su hijo ha sido marginado en el proceso y recién puede hacerlo en la apelación por tercero.
Continua diciendo que Lucía Tavera demanda contra ella y su esposo demanda interdicto en este juzgado donde se ha declarado incompetente en el año 2019 de fecha 22 de julio, que incluso planteo un amparo constitucional, que ha pedido la nulidad de obrados en el juzgado Civil y fue denegado, pero que a la fecha para cumplir con el término ha presentado apelación en representación de su hijo y adjunta Sentencia N° 01/2018 del Juzgado de Entre Ríos y otra documentación relativa al proceso en materia civil que solicita la inhibitoria.
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 117/2022
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 127 a 141 de obrados.
- PRIMERA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN, INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
- SEGUNDA INFRACCIÓN: NEGATIVA ACERCA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE LA PROTECCIÓN PRONTA Y OPORTUNA A SUS DERECHOS
- TERCERA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL DEBIDO PROCESO
- CUARTA INFRACCIÓN. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
- QUINTA INFRACCIÓN: LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DEBIDO PROCESO
- SEXTA INFRACCIÓN. AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CON VISIBLE FALTA DE MOTIVACIÓN
- SÉPTIMA INFRACCIÓN. VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
- I.4. Trámite procesal
- I.5. Actos procesales relevantes
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1) El recurso de casación en el fondo
- 2) El recurso de casación en la forma
- FJ.II.2 La inhibitoria vinculada a la competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación y motivación de la resoluciones y el principio de congruencia como elementos del derecho al Debido Proceso.
- III.- El caso concreto
- III.1 Respecto a la infracción denunciada como: Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- III.2 En cuanto a la infracción al debido proceso respecto de sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III. POR TANTO
- CONSIDERANDO II. FUNDAMENTO JURÍDICO.
- CONSIDERANDO III. ANÁLISIS DEL CASO Y MOTIVACIÓN
