Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0117/2022

Fecha: 23-Nov-2022

III. POR TANTO

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la C.P.E. y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.INFUNDADO el recurso de casación sobre la inhibitoria planteada cursante de fs. 127 a 141 de obrados interpuesto por Carmen Rosa Alcoba Armella contra Auto de 19 de septiembre de 2022. Con costas y costos.

2.Se MANTIENE INALTERABLE y con pleno valor el Auto Interlocutorio Definitivo de 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 105 a 106 de obrados.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que ordenará pagar la Juez Agroambiental de Tarija, en aplicación de los arts. 223.V núm.2 y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Tarija, 19 de septiembre del 2022

VISTOS: memorial de Carmen Rosa Alcoba Armella y antecedentes adjuntos:

CONSIDERANDO I . DEL RELATO DE LA INHIBITORIA

Carmen Rosa Alcoba Armella donde indica como "suma": Pida al Juez 4° Civil la correspondiente revocatoria de sentencia y proceda a la procesal remisión del expediente ante su competente autoridad.

Que, en síntesis de su memorial pide que la suscrita aplique la INHIBITORIA para que requiera la competencia al Juez Civil Cuarto de la capital, quien hubiera emitido Sentencia desfavorable para su hijo A.J.L.A. y al mismo tiempo, le pida LA REVOCATORIA de la Sentencia de fecha 17 de agosto del 2022 aplicando el Art. 18 del Código Procesal Civil, para lo cual debo remitir oficio al Juez Publico Civil dentro del NUREJ 6070221, indica que su hijo ha sido marginado en el proceso y recién puede hacerlo en la apelación por tercero.

Continua diciendo que Lucía Tavera demanda contra ella y su esposo demanda interdicto en este juzgado donde se ha declarado incompetente en el año 2019 de fecha 22 de julio, que incluso planteo un amparo constitucional, que ha pedido la nulidad de obrados en el juzgado Civil y fue denegado, pero que a la fecha para cumplir con el término ha presentado apelación en representación de su hijo y adjunta Sentencia N° 01/2018 del Juzgado de Entre Ríos y otra documentación relativa al proceso en materia civil que solicita la inhibitoria.