Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2001

Fecha: 16-Mar-2001

Nº 1760, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715,y con la facultad conferida por el art. 36-4 de la misma L. Nº 1715, RECHAZA sin más trámite los incidentes de recusación planteados por los demandados Jorge Fernando Pontons Paz y Marina Paz Vda. de Pontons y Mario Oropeza Sardina, presidente de la Coope...