Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de
Fecha: 15-Nov-2016
Considerando 1
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fojas 188 a 191 vuelta, se apersonan Irma Encinas Medina, Sandra Encinas de Tejerina y Blanca Elena Encinas Medina, manifestando que, por el testimonio adjunto demuestran que son herederas legales forzosa ab-intestato de su señor padre Domingo Encinas Montero, señalando que se sorprendieron al enterarse que en la Notaria de Fe Pública a cargo del Notario Víctor Hugo Borda, cursa en archivos un contrato de contra venta de fecha 07 de Junio de 1999, realizada en Santa Cruz, la cual es fotocopia simple, indicando que la firma no corresponde a su señor padre Domingo Encinas Montero y que atenta contra el derecho como hijas que son, señalando que en el formulario N°. 1353671 de fecha 23 de febrero de 2000 es colocado con diferente maquina la Cédula de Identidad y el RUN, indicando con relación al documento de ratificación de venta de fecha 03 de mayo de 2012, entre su padre Domingo Encinas Montero y Zulema Encinas Justiniano, se realizó con falsedad con la intención de quedarse con el fundo rustico, y que mediante Escritura Pública falsa N° 674/2012 que tiene como base al documento de fecha 03 de mayo de 2012, contienen firmas que no corresponde a la autoría de su señor padre Domingo Encinas Montero, señalando que su padre desde el 29 de julio de 2012 se encontraba al borde de la muerte, que por el estado de salud muy grave que se encontraba se lo tuvo que evacuar a Santa Cruz y al no poder hacer nada además por la avanzada edad de 88 años con que contaba, se le da de alta en fecha 10 de agosto de 2012, trasladándolo al domicilio de Irma Encinas Medina hasta que en fecha 11 de enero de 2013, fallece, indicando que en todo el tiempo que estuvo mal, cuidaron de su padre, que mediante poder N°.01255/2006, a favor de Zulema Encinas Justiniano, otorgado por su padre, fue para que continúe con el trámite de la propiedad hasta obtener el saneamiento e inscribir en derechos reales y otros trámites, recabando el Título del INRA, señalando además que cobró la indemnización de diez mil setecientos diez dólares, por el contrato de servidumbre de paso fungiendo como propietaria, señalando que Zulema Encinas Justiniano nunca fue dueña de la propiedad, apoderada si y que al haber fallecido su padre se abre la sucesión hereditaria por ello es que reclaman su derecho, manifestando que su padre nunca le vendió la propiedad, que son falsas las escrituras que se muestran en los registros públicos.
Continúan señalando que, mediante sentencia se declara el reconocimiento de la existencia conyugal libre o de hecho entre Domingo Encinas Montero y María Medina Murillo, demostrándose que la propiedad ubicada en Boyuibe adjudicado a Domingo Encinas Montero, fue adquirida dentro de esta unión libre o de hecho con María Medina Murillo como madre de las demandantes, que Zulema Encinas Justiniano, al falsificar su firma de su padre, ha vulnerado su voluntad como requisito de formación de los contratos, que con este hecho les ocasionan graves perjuicios en sus derechos sucesorios que como hijas y herederas legales forzosas, que los contratos señalados no han nacido a la vida del derecho, produciéndose la nulidad de los mismos. Pidiendo al amparo de los artículos 8 numeral I) de la Constitución Política del Estado, artículos 549 incisos 1, 2 y 3; artículos 552, 452 inciso 1; 484; 485; 489 y 1311 del Código Civil en relación con el artículo 79 de la Ley 1715, demandan;
1.- la Nulidad de los contratos de fecha 07 de Junio de 1999 y 03 de mayo de 2012;
2.- Nulidad de Escritura Pública N°674/2012, protocolizado ante Notario de Fe Pública N°.2, Segunda Clase de la ciudad de Camiri.
Pidiendo sea declarada probada su demanda y se declare nula la transferencia de fecha 07 de Junio de 1999, 03 de mayo de 2012 y Escritura Pública N°674/2012, realizado por su extinto padre Domingo Encinas Montero a favor de Zulema Encinas Justiniano, ordenándose la cancelación del asiento de dominio A-2 de la Matrícula N°.7.07.4.02.0000050, inscrita en Derechos Reales en fecha 31 de Octubre del 2012, la devolución del dinero recibido por la servidumbre de paso a favor de YPFB Transierra S.A, acción que la dirigen en contra de Zulema Encinas Justiniano, sea con costas, pago de daños y perjuicios, remisión al Ministerio Público para su correspondiente investigación.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Respecto a la Confesión judicial de la demandada
- Respecto a la Inspección Judicial realizada
- Respecto a la Prueba Documental
- Respecto a la Confesión Provocada
- Respecto a la Prueba Testifical
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 15/2017
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2