Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de
Fecha: 15-Nov-2016
Considerando 4
CONSIDERANDO IV: De la valoración de las pruebas, se tiene inobjetablemente demostrado lo siguiente:
1.- Su interés legítimo para incoar la Acción de Nulidad de los Documentos, demostrándose mediante el testimonio de declaratoria de herederos (a fs. 74 a 79) siendo que el predio "Mi Esperanza Nuevo Porvenir" era un bien común o ganancial al ser adquiridas de parte del Estado y dentro de la vigencia plena de la unión libre o de hecho de los señores: Domingo Encinas Montero y María Medina Murillo, todo conforme al proceso sumario sobre reconocimiento de unión libre o de hecho (a fs. 164 a 175) que acredita que la Unión Matrimonial de Domingo Encinas Montero y María Medina Murillo, que fue desde mayo del año 1974, terminando la misma el 18 de septiembre de 2002, siendo que el predio "Mi Esperanza Nuevo Porvenir" fue titulado (a fs. 99) en fecha 07 de marzo de 1991 a nombre de Domingo Encinas Montero, inscrito (a fs. 98) en Derechos Reales en fecha 22 de abril de 1999, sobre una superficie de 1312.6400 Has., con titularidad A-1 a nombre de Domingo Encinas Montero, con antecedentes en Título Ejecutorial de fecha 7 de marzo de 1991, en plena vigencia de la unión libre o de hecho.
Siendo que el predio "Mi Esperanza Nuevo porvenir" fue sometido a saneamiento, extendiéndose nuevo Título Ejecutorial SPP-NAL-151652 (a.fs.93) y certificado de Emisión de Título (a fs.158) a nombre de Domingo Encinas Montero, con una superficie de 500.0000 Has., extendido en fecha 27 de octubre de 2010 e inscrito en Derechos Reales (a fs. 73 y 90) con número de Matrícula N°. 7074020000050, en fecha 28 de julio de 2012, con titularidad en el A-1 a nombre de Encinas Montero Domingo, con fecha inscripción el 28 de julio de 2012 y con registro de titularidad en el A-2 a nombre de Zulema Encina Justiniano, con fecha de inscripción el 31 de Octubre de 2012, donde se evidencia que la inscripción fue mediante ratificatoria de venta de fecha 07 de junio de 1999, contenida en el Testimonio N°. 674 de fecha 25 de Octubre de 2012.
2.- Que, conforme al dictamen pericial de oficio (a fs. 359 a 381) y el dictamen pericial admitido como prueba documental (a fs. 133 y 134) prueba que la firma estampada de Domingo Encinas Montero, en el Testimonio N°. 674/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, (a fs. 67 y vuelta) y copia del testimonio N°. 674/2012, (a fs. 88, 89 y vuelta) es falsa.
3.- Conforme al dictamen pericial de oficio (a fs. 359 a 381) y el dictamen pericial admitido como prueba documental (a fs. 133 y 134) que, la firma estampada de Domingo Encinas Montero, en el contrato de fecha 03 de mayo de 2012, sobre Rectificación de venta de propiedad (a fs. 66 y vuelta) es falsa.
4.- Asimismo conforme al dictamen pericial de oficio (a fs. 359 a 381) y el dictamen pericial admitido como prueba documental (a fs. 133 y 134) que, la firma estampada de Domingo Encinas Montero, en el documento de fecha 07 de junio de 1999, sobre la transferencia del predio "Mi Esperanza Nuevo Porvenir" (a fs. 70 y vuelta) como la misma que cursa (a fs. 92 y vuelta) es falsa.
5.- Que, Zulema Encinas Justiniano, cobro el monto de indemnización de $us. 10.710,00 (DOLARES AMERICANOS: DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ 00/100) por servidumbre con la Empresa Transierra S.A., según la confesión espontanea hecha en su contestación a la demanda (a fs. 213 vlta) acreditado mediante Testimonio N°.366/2002 (a fs. 245 a 248 vlta) sobre constitución de servidumbre suscrito entre la Empresa Transierra S.A, y Zulema Encinas Justiniano, en fecha 9 de julio de 2002.
6.- De lo evidenciado en el historial clínico (a fs. 6 a 58) y lo manifestado por los testigos de cargo, Nora Estela García Yrusta (a fs. 321 a 322 vta.) Faustina López Vda. de Espinoza (a fs. 324 a 325), Felix Limón Cárdenas (a fs. 327 a 327 vta.) y Felix Ramos Román (a fs. 329 a 329 vta.) y por la confesión provocada a Zulema Encinas Justiniano (a fs. 332 a 333) se demuestra que el señor Domingo Encinas Montero se encontraba delicado de salud sin poder moverse, desde finales del mes de julio de 2012, viviendo en la casa de Irma Encinas Medina, que es donde fallece.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Respecto a la Confesión judicial de la demandada
- Respecto a la Inspección Judicial realizada
- Respecto a la Prueba Documental
- Respecto a la Confesión Provocada
- Respecto a la Prueba Testifical
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 15/2017
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2