Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de

Fecha: 15-Nov-2016

Considerando 5

CONSIDERANDO V: Es menester recordar algunos conceptos puntuales acerca de la "Acción de Nulidad" establecida en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Es así que: La "Nulidad" constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración. Además de que la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad, vicio de legalidad que constituye todo defecto o anomalía que implica antijuridicidad del negocio confrontado con la exigencia de la ley en cualquiera de los presupuestos.

En la nulidad, la causa es la violación de un precepto legal, es decir, un acto ilícito. En la anulabilidad, la causa es un vicio interno como la incapacidad, los vicios del consentimiento como el error, la violencia y el dolo, la lesión.

La nulidad afecta el interés general, es de orden público; por eso puede ser declarada aun de oficio, es imprescriptible e inconfirmable.

Se justifica la necesidad de la declaración judicial de la nulidad, con el argumento de que las partes no pueden hacerse justicia por sí mismas o habida cuenta que cuando se da conflicto de derechos sobre la validez o invalidez del contrato, se opina que debe entonces buscarse, mediante el correspondiente proceso, la declaración judicial sobre si existe o no la causa de nulidad que se discute, conforme a los principios sentados por los artículos 1281 y 1449 del Código Civil. Como por regla general, la nulidad no impide que el acto o contrato produzca efectos (así se los llame o considere provisionales), éstos deben ser destruidos por la sentencia del Juez.

Ahora bien, nuestra Constitución Política del Estado, Vigente desde el 07 de febrero de 2009, reorienta la convivencia dentro de nuestra sociedad plural, a través de los principios ético - morales, establecidos en el artículo 8, y que a partir de ello los operadores de justicia están obligados a aplicar la Constitución en forma transversal a las demás leyes, irradiando su espíritu a todo el ordenamiento jurídico vigente, cuando se evidencie actos de manifiesta ilicitud.