Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de
Fecha: 15-Nov-2016
Considerando 8
CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el recurso interpuesto, por memorial cursante de fs. 404 a 405 vta. de obrados, la parte demandante responde con los siguientes argumentos:
Del recurso de casación en la Forma
Con relación a que el Juez a quo confunde los términos de nulidad y anulabilidad, señala que, el mismo consideró correctamente el principio constitucional de la Verdad Material establecido en el art. 180 de la C.P.E., y que en conocimiento del principio "Iura novit curia", el juez que dictó la proba sentencia cumpliendo con el principio de la Tutela Judicial efectiva.
Acerca de que los daños y perjuicios así como la consiguiente restitución del dinero recibido en la suma de diez mil dólares americano deberían ser objeto de otro proceso; refiere que, tales observaciones no fueron manifestadas por la recurrente en el desarrollo de todo el proceso, habiendo precluido su derecho al mismo, agrega manifestando que en la contestación de la demanda, la recurrente confesó espontáneamente que recibió ese dinero en calidad de supuesta propietaria, por lo que sería pertinente la solicitud de restitución del mismo, ya que de no haberse falsificado los documentos de venta, la recurrente no hubiera percibido el dinero y por lo tanto ocasionado daño económico.
Respecto a que la prueba pericial no fue ofrecida, expresa que de fs. 188 a 191 vta. la parte actora ratificó la prueba pericial consistente en el estudio grafológico realizado por el Perito My. Lic. Carlos R Oporto Diaz, experto examinador Forense de Documentos de la Policía Boliviana, siendo aceptada la misma por Auto de fs. 194 de 20 de abril de 2016; agrega, que la recurrente a fs. 216 vta., solicitó se practique una nueva prueba pericial, y el Juez a fs. 308 vta. de 26 de agosto de 2016, aceptó lo solicitado por la recurrente, empero, la misma a partir de tal fecha hasta la conclusión del proceso no tuvo la intención de que se practique el peritaje, de esta manera -indica- el 9 de septiembre se inicia la quinta actividad y el juez al estar ya expresada, aceptada y ratificada la prueba pericial como también la solicitada por la demanda pero no accionada, determina a fs. 313 vta. en aplicación del principio de verdad material e igualdad, admitir la prueba pericial de oficio, debiendo las partes hacer llegar los puntos sobre los cuales versaría, quedando -refiere- notificados en audiencia, no siendo cierto que los puntos de pericia se los realizó el 5 de octubre, fecha en la cual se realizó el Acta de posesión de perito y se fijó los puntos de pericia sobre el trabajo encomendando, y sostiene que, desde el 9 de septiembre hasta el 5 de octubre transcurrió casi un mes sin que se haya presentado lo puntos de pericia; asimismo, señala que el 29 de septiembre se realizó una audiencia en la cual se informó a la demandada sobre la lista de peritos y la forma de elegir a los mismos, manifestando el abogado de la recurrente a fs. 346 vta., que: "No tiene ningún impedimento ni observación a la forma de notificación al perito, no haciendo reclamo alguno posterior", de tal manera indica, que recién el 11 de octubre del año 2016 mediante memorial presentado en audiencia se solicitó puntos de pericia que cursan a fs. 355 y vta., rechazando el Juez los mismos por ser extemporáneos, haciendo notar que desde que el juez solicitó a las partes los puntos de pericia, había transcurrido más de un mes.
Respecto a la judicialización de la prueba pericial, manifiesta que, el informe pericial fue presentado al juez el 17 de octubre y puesto a disposición de la parte recurrente el 19 de octubre del año 2016, y que la misma no realizó observación alguna, ni tampoco en las audiencias posteriores, siendo que la ley establece tres días para su observación; citando de manera textual el art. 107 del C.P.C., respecto a la subsanación de efectos formales, señala que de la revisión del proceso, se evidencia que el derecho de la recurrente a reclamar cualquier nulidad hubiere precluido.
Del recurso de casación en el Fondo
Manifiesta, que las observaciones realizadas por la parte recurrente serían irrelevantes, toda vez que la misma se dedica a observar los documentos presentados por el experto grafólogo que realizó el peritaje, obviando el documento que va acompañando de la carta, referida por la recurrente, e indica que el Juez en la Sentencia valoró todas las pruebas aportadas por ambas partes. Con estos argumentos solicita que el recurso de casación en el Fondo y la Forma, sea declarado Infundado, con costas.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Respecto a la Confesión judicial de la demandada
- Respecto a la Inspección Judicial realizada
- Respecto a la Prueba Documental
- Respecto a la Confesión Provocada
- Respecto a la Prueba Testifical
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 15/2017
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2