Proceso: Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura Pública de
Fecha: 15-Nov-2016
Considerando 2
CONSIDERANDO II: Que, admitida la demanda mediante Auto de fecha 20 de abril de 2016, (a fs. 194) se corre traslado a Zulema Encinas Justiniano, citándola mediante formulario de citaciones y notificaciones (a fs. 195 vuelta), quien mediante memorial (a fs. 213 a 217), reconviene, a la vez interpone excepción de prescripción y respondiendo a la demanda, manifiesta negarse con todos los extremos expuestos en la demanda, indicando que adquirió la propiedad en fecha 23 de mayo de 1983, mediante transferencia realizada por su señor padre Domingo Encinas Montero, reconocido ante Juzgado de Mínima Cuantía, indicando que estaba y está en posesión de su terreno donde invirtió en mejoras, señalando que no niega haber cobrado el monto de Diez Mil Dólares, que como propietaria tenía todo el derecho, que las demandantes pretenden apoderarse de su predio indicando que se ha falsificado documentos, que en la formación de los contratos concurrieron los requisitos de formación como de validez, y sobre la supuesta falsificación de firmas debieron recurrir ante el tribunal competente y luego demandar sus pretensiones, que lo que pretenden las demandantes es hacer ver una incapacidad de su padre sobre un documento de fecha 07 de junio de 1999 cuando estaba y estuvo con sus capacidades mentales al igual que la suscripción del documento de fecha 25 de octubre de 2012, indicando que es después de 13 años de perfeccionado el contrato, y que las demandantes lo único que quieren es perturbar su derecho propietario legalmente adquirido por su persona como consta por el documento de fecha 25 de mayo de 1983, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 7074020000003 A-2 de fecha 30 de octubre de 2000, reconocido en presencia de Notaria de Fe Pública en fecha 23 de febrero de 2000, la misma que fue ratificada mediante escritura pública de fecha 25 de octubre de 2012, documento complementario a la primera minuta del año 2000, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 452, 1538 del Código Civil, indicando que se perfeccionó la transferencia realizada, estando en posesión aproximadamente 30 años realizando mejoras y trámites ante autoridades, obteniendo la transferencia de su padre y que su persona nunca realizo actos dolosos, que cuando estaba con vida su padre siempre estuvo con ella asumiendo diferentes deudas contraídas por su padre Domingo Encinas Montero, concluye solicitando sea declarada improbada la demanda, con costas.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Respecto a la Confesión judicial de la demandada
- Respecto a la Inspección Judicial realizada
- Respecto a la Prueba Documental
- Respecto a la Confesión Provocada
- Respecto a la Prueba Testifical
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 15/2017
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2