Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, por memorial presentado en fecha 2 de julio de 2015 cursante a fs. 19 a 22 de obrados, Evangelina Arze Condo demanda la nulidad de documentos manifestando: En base al derecho propietario que se desprende de la escritura pública de 18 de septiembre de 1959, otorgada ante el Notario de Fe Pública y registrada en Derechos Reales a fs. 43, Ptda. No. 66 del Libro 1º de Propiedad de la Provincia Capinota en fecha 14 de julio 1961; el año 1972 la familia Condo procedió a la división y partición de algunas propiedades ubicadas en la zona de Charamoco comprensión de la provincia de Capinota, propiedades denominadas Huaycha Pampa, Sausiri, Sunchu Pampa y otros, tal es así que a cada uno de los propietarios les tocó por sorteo determinados lotes o fracciones de terreno, como es el caso del señor Luis Condo Chinchilla que en la propiedad denominada Huaycha Pampa le tocó dos fracciones de terreno, ambos signados con el No. 7, al igual que a cada uno de los propietarios tal cual se desprende del plano original adjunto, pues no se procedió a la suscripción de las hijuelas correspondientes para su posterior registro en Derechos Reales.

La minuta de transferencia de 17 de octubre de 2005 suscrita en la ciudad de Cochabamba, reconocidas las firmas y rúbricas en la misma fecha ante la Notaría de Fe Pública No. 24 de la capital; evidencia que el señor Luis Condo Chinchilla las fracciones que le cupo como consecuencia de la división y partición efectuada, me transfirió dos fracciones de terreno de su propiedad, ubicados en la zona de Huaycha Pampa, comprensión de la provincia de Capinota, ambas signadas con el No. 7, que conforme a la cláusula tercera del referido documento, consignan los siguientes límites: una fracción: Al Norte, con Francisco Condo, al Sud, con el lote No. 4 de Olga Condo; al Este, con Indalicio Nogales y, al Oeste, con Marcelina Condo. La otra fracción: Al Norte, con el lote No. 5 de Teófila Condo (actualmente Olga Condo de Arce), al Sud, con Marcelina V. Vda. de Ovando ( actualmente Indalecio, Eusebio Siácara y Antonia Ledezma); al Este, con Indalicio Nogales (actualmente Indalecio Siácara) y, al Oeste, con Francisco Condo (actualmente Gerardo Fuentes y Dionicia Paniagua de Fuentes); de modo que resulta claro que la transferencia fue de dos fracciones de terreno signados ambas con el No. 7, terrenos que desde el momento de la compra ingresé en posesión desarrollando actividad agraria en mi condición de propietaria, hasta no hace mucho cuando empecé a confrontar algunos problemas respecto a la posesión de estas fracciones legalmente adquiridas, con algunas otras personas que alegan también ostentar derecho propietario sobre las referidas fracciones. Resulta que la persona que me había transferido el año 2005 las dos fracciones de terreno signados con el No. 7 y que responde al nombre de Luis Condo Chinchilla, había vuelto a transferir a favor del señor Víctor Hugo Sejas una de las fracciones de terreno, concretamente la propiedad ubicada al lado Sud del plano de división, transferencia efectuada en la ciudad de Villazón mediante documento privado de 04 de agosto de 2010 y reconocida en la misma ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase No. 1 de Villazón, venta que sin duda, se halla viciada de nulidad conforme se demostrará más adelante; manifiesta también que: mediante memorial de 13 de julio de 2015 a fs. 23 en cumplimiento de la providencia de 8 de julio del 2015 que el documento que se pretende anular es de la transferencia del inmueble signado con el No. 7, ubicado en el límite o lado sud del plano de división acompañado en original y que consigna los siguientes límites: Al Norte, con el lote No. 5 de Teófila Condo (actualmente Olga Condo de Arce), al Sud, con Marcelina V. Vda. de Ovando (actualmente Indalecio, Eusebio Siácara y Antonia Ledezma); al Este, con Indalicio Nogales (actualmente Indalecio Siácara) y, al Oeste, con Francisco Condo (actualmente Gerardo Fuentes y Dionicia Paniagua de Fuentes); también señala que mediante documento de 17 de octubre de 2005 suscrita en la ciudad de Cochabamba, reconocidas las firmas y rúbricas en la misma fecha ante la Notaría de Fe Pública No. 24 de la capital, adquirí en calidad de compra venta del señor Luis Olimpio Condo Chinchilla dos fracciones de terreno signados ambos con el No. 7, entre las que se encuentra precisamente la fracción No. 7 ubicada en el límite o lado sud del plano de división acompañado en original; empero, el señor Luis Olimpio Condo Chinchilla, ya sin ser propietario había vuelto a vender ilegalmente dicha fracción de terreno a favor de Víctor Hugo Sejas mediante documento de 04 de agosto de 2010, reconocidas las firmas y rúbricas en la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase No. 1 de Villazón. A su vez Víctor Hugo Sejas, transfirió dicho inmueble a favor de María Victoria Terceros Ledezma, conforme acredita el documento de 29 de octubre del año 2010, reconocidas las firmas y rúbricas en la Notaría de Fe Pública No. 4 de Quillacollo; transferencia aclarada y ratificada por documento de 20 de diciembre de 2010 reconocida ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 3 de la ciudad de Montero. Finalmente, mediante documento de 20 de diciembre del 2010, reconocida ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 3 de la ciudad de Montero, el señor Luis Condo Chinchilla ratifica la venta del referido lote 7 efectuado por Víctor Hugo Sejas a favor de María Victoria Terceros Ledezma; son estos hechos los que motivan la demanda de nulidad interpuesta, pues claramente se establece que el propietario ha efectuado una doble venta del lote No. 7 ubicado en el lado Sud del plano de división, venta que resulta ilegal por los fundamentos de derecho ya expuestos en el memorial de demanda; al referirse a los Arts. 450, 485, 549, 552, 554 y principalmente el Art. 549 -1) todos del Código Civil y por los antecedentes expuestos, interpone la presente demanda de nulidad del documento privado de 04 de agosto de 2010 y reconocida en la misma ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase No. 1 de Villazón; minuta de transferencia de 29 de octubre del año 2010, reconocidas ante la Notaria de Fe Pública N° 4 de Quillacollo en fecha 30 de octubre del mismo año; documento de fecha 20 de diciembre de 2010, reconocida ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 3 de Montero y documento de 20 de diciembre del 2010, reconocida ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 3 de la ciudad de Montero; dirigiendo la misma contra Luis Olimpio Condo Chinchilla, Víctor Hugo Sejas y María Victoria Terceros Ledezma. y previos los trámites legales solicita se declare probada la demanda con costas, así como nulo y sin valor alguno los documentos precedentemente señalados y cualquier otro registro o anotación preventiva que pesare sobre los mismos, como consecuencia de la constitución de algún derecho o alguna obligación contraída por los demandados.