Considerando 4
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes procesales, el análisis y valoración de la prueba aportada en su conjunto por las partes conforme a la fe probatoria en sujeción a lo dispuesto por los Arts. 134, 136, 144 y 145 del Código Procesal Civil y los Arts. 1283-I; 1286; 1297 y 1334 del Código Civil y los artículos 510, 511 y 514 del mismo cuerpo legal, se establece lo siguiente:
a).- A fs. 1, 2 y 3 cursan el documento de transferencia de acciones y derechos con los términos y condiciones que constan, suscrito entre Luis O. Condo Chinchilla y Evangelina Arze Condo que se constituye en el contrato base para plantear la demanda de nulidad de los documentos de transferencia de fecha 17 de octubre de 2005 y su respectivo reconocimiento de la misma fecha.
b).- Documento privado de compra y venta efectuada entre Luis Olimpio. Condo Chinchilla y Víctor Hugo Sejas, de fecha 4 de agosto de 2010 y su respectivo reconocimiento de la misma fecha, ante Notario de Fe Pública de Villazon, cursantes de fs. 4 y 5.
c).- Copia legalizada del documento de transferencia de fecha 29 de octubre de 2010 de Víctor Hugo Sejas a favor de María Victoria Terceros Ledezma con su respectivo reconocimiento de firma y rubrica de la misma fecha cursante a fs. 6 y 6 vlta.
d).- Documento de una declaración jurada de ratificación de venta suscrita entre Luis Olimpio Condo Chinchilla y María Victoria Terceros Ledezma de fecha 20 de diciembre del año 2010 y su respectivo reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante de fs. 8 y 9.
e).- Documento de aclarativa y ratificación de compra y venta de terrenos suscrita entre Víctor Hugo Sejas y María Victoria Terceros Ledezma de fecha 20 de diciembre del año 2010 y su respectivo reconocimiento de la misma fecha, cursante de fs. 12 y 13.
f).- Plano de diferentes propiedades señalados en los documentos referidos.
g).- No existen declaraciones testificales.
h).- Inspección judicial.
Para los codemandados María Victoria Terceros Ledezma y Luis Olimpio Condo Chinchilla respectivamente:
a).- Memorial de apelación dentro la demanda de despojo y perturbación de posesión interpuesto por Evangelina Arze Condo contra María Victoria Terceros Ledezma a la sentencia de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 38 a 41
b).- Resolución N° 29 a la apelación de fecha 7 de mayo de 2014 cursante de fs. 51 a 54.
c).- Documento de fecha 20 de diciembre del año 2010 suscrita entre Luis Olimpio Condo Chinchilla y María Victoria Terceros Ledezma con su reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante de fs. 8 y 9.
d) No existen declaraciones testificales.
e).- Inspección judicial.
