Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda mediante Auto de 16 de julio de 2015 cursante a fs. 24 de obrados, se corrió el traslado correspondiente para su citación legal de los demandados Luis Olimpio Condo Chinchilla, Víctor Hugo Sejas y María Victoria Terceros Ledezma que citados por edictos y personalmente conforme cursa en obrados se apersonan para asumir la defensa correspondiente y dar lugar al debido proceso, en este sentido la demandada María Victoria Terceros Ledezma responde a la demanda con el memorial de 6 de agosto de 2015 exponiendo: Habiendo leído la demanda la misma se encuentra muy confusa y forzada, indica que le vendieron un lote y este lote no deberían vender que el lote que correspondía a Luis Condo Chinchilla transfirió a Víctor Hugo Sejas y este señor me transfiere a mi persona María Victoria Terceros L., de acuerdo a la minuta de fecha 29 de octubre de 2010 reconocidas las firmas ante Notario en la misma fecha y año, transferencia aclarada y ratificada por documento suscrito en la ciudad de Motero Santa Cruz en fecha 20 de diciembre de 2010 ante notaria de primera clase N° 3 de Montero; mi persona adquiere el lote de terreno de buena fe justamente de acuerdo a lo previsto por el Art. 584 y 454 del Código Civil. Por otro lado la demandante contradictoriamente indica en su memorial " Pues no se procedió a la suscripción de las hijuelas correspondientes para su posterior registro en Derechos Reales????? como acredita si le correspondía o no el lote de terreno, refiriendo también a los términos expuestos en la demanda y finalmente expone que ya existido muchos procesos penales instauradas y ninguno salió a favor de la demandante uno de ellos ante el juzgado de Sentencia de Capinota por el delito de despojo y perturbación de posesión, proceso que ha concluido con una sentencia absolutoria a favor de mi persona que desde que he adquirido mi propiedad e ingresado y habitado en mi casita y realizados las tareas correspondientes como mejoras, sembrar etc., y sin entrar en mayores argumentaciones pido se declare improbada la demanda de nulidad de documentos.

Por otra parte el demandado Víctor Hugo Sejas en primera instancia fue citado mediante edictos al igual que el codemandado Luis Olimpio Condo Chinchilla, en este sentido en cumplimiento de las disposiciones legales se nombre Defensor de Oficio al abogado Nelson Leonidas Tapia Vera por lo que asumiendo defensa presenta el memorial de apersonamiento y plantea el incidente de nulidad de citación edictal, tal como consta en el memorial de 19 de enero de 2016 cursante a fs. 99 y 100 y la misma fue resuelta mediante Auto de 10 de febrero de 2016 cursante a fs. 102; posteriormente el demandado Víctor Hugo Sejas se presenta ante este tribunal y se le cita personalmente tal como consta a fs. 107 vlta.; asimismo con relación al demandado Luis O. Condo Chinchilla es necesario referirnos que consta en obrados la publicación edictal de su citación sin embargo no se apersona al proceso y en consecuencia se nombra Defensor de Oficio al abogado Heriberto Quispe Lugarani, quien asumiendo defensa se apersona y responde a la demanda negando la misma y planteando la excepción de incapacidad o impersoneria de la demandante tal como consta por el memorial de 17 de agosto de 2016 cursante a fs. 130.