Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Recurso de Casación en el Fondo:

I.- Recurso de Casación en el Fondo:

Por memorial de fs. 192 a 193 vta., de obrados interponen recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

La sentencia N° 01/2017 de 11 de enero de 2017, cursante en el expediente a fs. 186 a 189 vta, incurre en causales de casación en el fondo establecido en el Art. 271 parágrafo I del Código Procesal Civil, al haber incurrido él juez de instancia en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas y, contener violación de la ley, interpretación errónea y aplicación indebida del Art. 485 del Código Civil respecto al objeto del contrato con relación al Art. 549 num. 1) del mencionado cuerpo legal, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Error de Derecho y Hecho en la apreciación de las pruebas.- Que, de la sentencia hoy impugnada en su considerando sexto él juez de instancia concluye que ".....la venta de terreno según la cláusula segunda se concreta en la superficie de 9.486 m2, que la acción está dirigida a una fracción signada con el N°7 con superficie determinada, que si bien es cierto que la cláusula tercera del documento de 17 de octubre de 2005 indica los límites de dos fracciones, no resulta evidente....". Que se haya transferido dos fracciones cual consta de las cláusulas primera y segunda la voluntad de las partes es solo sobre una fracción y no sobre dos fracciones como indica la cláusula tercera".

2.- En la interpretación errónea y hasta arbitraria del juez de instancia se basa sobre las cláusulas primera y segunda del documento de 17 de octubre de 2005 que solo se limita a realizar el análisis literal del documento en cuestión y no así en lo acordado por las partes concluyendo de manera forzada que el contrato de compra y venta suscrito entre la recurrente y Luis Olimpio Condo Chinchilla comprende únicamente de una de las fracciones de terrero signado con N° 7, cual se tiene en el cláusula tercera refiere a dos fracciones de terrero con una superficie de 9.486 m2, sin considerar la cláusula tercera que refiere a dos fracciones de terrero y cada una especifican sus colindantes que coinciden con el lote N° 7 de propiedad de Luis Olimpio Condo Chinchilla, mismo que también coincide con el plano original cursante a fs. 18, si bien la demandante refiere haber suscrito un documento donde se establece de dos fracciones de terrero con límites siguientes: la primera limita al norte, con Francisco Condo; al sud, con el lote N° 4 de Olga Condo; al este, con Indalicio Nogales y, al oeste, con Marcelina Condo. La otra fracción: al norte, con el lote N° 5 de Teófila Condo (actualmente de Olga Condo de Arze); al sud, con Marcelina V. Vda. de Ovando (actualmente Indalicio, Eusebio Siácara y Antonia Ledezma); al este, con Indalicio Nogales (actualmente Indalicio Siácara) y, al oeste, con Francisco Condo (actualmente Gerardo Fuentes y Dionicia Paniagua de Fuentes); como se ve la transferencia fue de dos fracciones de terrero signados ambos con el N° 7.

3.- Conforme se tiene de la prueba de fs. 1 y 2 la minuta de transferencia de acciones y derechos en su cláusula tercera se desprende que Luis Olimpio Condo Chinchilla no puede transferir dos o más veces el mismo lote de terrero incurriendo en los hechos ilícitos consecuentemente corresponde anular los documentos suscritos posteriormente, que el juez de instancia ha incurrido en error de derecho y hecho en la interpretación de las pruebas de cargo cual se tiene el documento suscrito el 17 de octubre de 2005.

4.- Razones por las cuales el juez de instancia ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo como es el caso de documento de 17 de octubre de 2005 de fs. 1 y 2 de obrados, así como el plano original de fs. 18, sin otorgar el valor legal al acto jurídico suscrito por las partes, al no haber hecho un análisis legal al contrato tergiversa y falsea el contenido de dichas pruebas al inferir algo diferente de los manifestado en el contrato y de esta manera se demostrándose que el juez de instancia la incurrido en error de derecho por no reconocer el valor legal que otorga la ley.

5.- Con estos argumentos la demandante plantea recursos de casación en el fondo contra la sentencia N° 01/2017 de enero de 2017 que sale de fs. 186 a 189 vta. y previa valoración jurídica de la prueba aparejada a la demanda piden casar en el fondo la sentencia recurrida y consiguientemente se declare probada la demanda de nulidad de documento de fs. 19 a 21 vlta.