Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Respuesta al recurso

II.- Respuesta al recurso.-

1.- Notificada con la sentencia N°01/2017 en fecha 11 de enero de 2017 a todas las partes así como con el memorial de recurso de casación de fondo cursante a fs. 192 a 193 vlta., la co-demandada María Victoria Terceros Ledezma responde a dicho recurso manifestando que conforme a la normativa de la Ley N° 1715 solo se admitirá y procederá este recurso, cuando en una sentencia se demuestre " que se violo, la ley o leyes, o fueron aplicadas falsa o erróneamente, así como especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.- estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no .....".

2.- Que la Sentencia N°01/2017 de fecha 11 de enero de 2017 dictada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, fue legal y correcta, cumpliendo normativa procesal que es la que rige en estos actos procedimentales; que la recurrente hace una valoración de actos hechos que nada tiene que ver con la esencia misma para plantear el recurso de casación; el Juez de instancia ha hecho una correcta interpretación al contrato de 17 de enero de 2005 en razón a que se trata de una sola fracción de terreno signado con el N° 7, que desde el momento de la compra entro en posesión del lote de terreno realizando actividades agrícolas. De lo expuesto refiere que, la sentencia ha merecido un análisis minucioso, la misma cumple con todos los requisitos y parámetros siendo fiel expresión de la audiencia del juicio oral, donde se descubrió con la prueba y no se adecua a los argumentos de la demanda, y que el juez de instancia, sabia y procedimentalmente resolvió, no existiendo inobservancia o errónea aplicación de la ley, menos existió error de derecho o error de hecho, por lo que el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de derecho.