Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Por Tanto 2

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la potestad conferida por el art. 87-4) de la L.N° 1715, Modificada por la L. N° 3545 y el art. 4-I.2) de la L. N° 025 y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce CASA la Sentencia recurrida N° 01/2017 de 11 de enero de 2017, cursante de fs. 186 a 189 vta. de obrados, pronunciada por el juez de instancia y deliberando en el fondo; dispone: Que en mérito a los antecedentes procesales y las consideraciones realizadas supra, donde se establece que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba consistente en demostrar el incumplimiento de los incisos 1), 2) y 3) del art. 549 del Cód. Cv.; declara PROBADA la demanda de nulidad de contrato de fs. 19 a 21 vta., en ejecución de fallos se proceda a la cancelación de registros o anotación preventiva sobre cualquier obligación contraída sobre el documento objeto del presente proceso.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Quillacollo la multa de Bs. 100.- que serán descontados de sus haberes por la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

No interviene el Dr. Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.