Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Considerando 5

CONSIDERANDO : Que, de conformidad a los artículos 546 y 549 del Código Civil, el contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato. Es decir la inobservancia de las normas legales por la infracción de su preceptos contrariando el orden publico por los fundamentos esenciales, trae la idea de ineficacia del acto celebrado en semejantes condiciones.