Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Considerando 3

CONSIDERANDO : Que con los antecedentes expuestos precedentemente y estando cumplidas las formalidades legales en sujeción al Art. 82 - I y II de la Ley 1715 se señala audiencia mediante Auto de 18 de agosto de 2016 cursante a fs. 131 a objeto de cumplir con las actividades procesales que establece el Art. 83 de la Ley 1715.

Consiguientemente de lo que consta en obrados por diferentes motivos y circunstancias que constan en las Actas de audiencia como la de fs. 136, 139, 143 no se pudo efectuar las audiencias para realizar las actividades procesales del Art. 83 de la Ley 1715, sin embargo prosiguiendo con la tramitación del proceso finalmente por lo que consta en las actas de audiencia de fs. 146 se procedió a realizar las actividades procesales como la aplicación de los numerales 1 y 2 en esta actividad procesal fue resuelta la excepción planteada con el Auto de 4 de octubre de 2016 cursante a fs. 147 vlta y 148, asimismo se dio cumplimiento con la aplicación del numeral 3 referida al saneamiento del proceso como consta en el Acta de fs. 148, continuando con la tramitación del proceso se tiene el Acta de fs. 149 en la cual se aplica el numeral 4 y el numeral 5 de la Ley 1715 de tal manera que por la audiencia complementaria y las actividades procesales expuestas en el Acta de audiencia de fs. 151 y 152 se dio por cumplimiento al procedimiento oral agrario dando lugar a la defensa y al debido proceso.