Expediente: Nº 68/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 68/2015

Fecha: 11-Ene-2017

Considerando 6

CONSIDERANDO : Que la parte actora en su memorial de demanda de nulidad de documentos indica "el año 1972 la familia Condo procedió a la división y partición de algunas propiedades ubicadas en la zona de Charamoco comprensión de la provincia de Capinota, propiedades denominadas Huaycha Pampa, Sausiri, Sunchu Pampa y otros, tal es así que a cada uno de los propietarios les tocó por sorteo determinados lotes o fracciones de terreno, como es el caso del señor Luis Condo Chinchilla que en la propiedad denominada Huaycha Pampa le tocó dos fracciones de terreno, ambos signados con el No. 7, al igual que a cada uno de los propietarios tal cual se desprende del plano original adjunto...." y revisado el plano adjunto que cursa a fs. 18 es evidente la existencia de varias fracciones signadas con el N° 7.

Por otra parte es evidente que entre la demandante Evangelina Arze Condo y el codemandado Luis Olimpio Condo Chinchilla suscriben la minuta de transferencia de acciones y derechos de fecha 17 de octubre de 2005 y su respectivo reconocimiento que cursa en el expediente 2, 3 y 1 respectivamente; por lo que en base a este documento la demandante señala: "me transfirió dos fracciones de terreno de su propiedad, ubicados en la zona de Huaycha Pampa, comprensión de la provincia de Capinota, ambas signadas con el No. 7, que conforme a la cláusula tercera del referido documento, consignan los siguientes límites: una fracción: Al Norte, con Francisco Condo, al Sud, con el lote No. 4 de Olga Condo; al Este, con Indalicio Nogales y, al Oeste, con Marcelina Condo. La otra fracción: Al Norte, con el lote No. 5 de Teófila Condo (actualmente Olga Condo de Arce), al Sud, con Marcelina V. Vda. de Ovando ( actualmente Indalecio, Eusebio Siácara y Antonia Ledezma); al Este, con Indalicio Nogales (actualmente Indalecio Siácara) y, al Oeste, con Francisco Condo (actualmente Gerardo Fuentes y Dionicia Paniagua de Fuentes); de modo que resulta claro que la transferencia fue de dos fracciones de terreno signados ambas con el No. 7" (fs. 19).

Que, tomando en cuenta los términos del documento y lo expuesto en la demanda se establece lo siguiente: Es evidente la suscripción de un documento de transferencia de acciones y derechos de fecha 17 de octubre de 2005 con su respectivo reconocimiento, por lo que en la presente acción de nulidad se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes al suscribir el contrato y no limitarse al sentido literal de las palabras para lo cual corresponde interpretar los contratos y en este sentido revisado el documento de transferencia de 17 de octubre de 2005 en su clausula primera consta la tradición y señala: "Los referidos terrenos fueron subdivididos según detalle de plano de propiedad correspondiendo al Sr. Luis Olimpio Condo Chinchilla la fracción N° 7 con extensión superficial total de 9.486 m2 ubicado en Huaycha Pampa" (fs. 2); en la clausula segunda señala: "Al presente yo Luis Condo Chinchilla mayor de edad.... con el derecho propietario indicado anteriormente, doy en calidad de venta y enajenación perpetua todas mis acciones y derechos en la fracción N° 7 con la extensión superficial de 9.486 m2 del terreno denominado Huaychapampa a favor de Evangelina Arze Condo por el precio libremente convenido" (fs. 2); de lo citado que antecede se llega a concluir que la intensión de las partes está dirigida a la fracción N° 7 de la extensión superficial de 9.486 m2 ubicado en Huaycha Pampa, por lo que la venta de terreno según la clausula segunda se concreta al terreno de la superficie de 9.486 m2, de tal manera que la intensión común de las partes está dirigida a una fracción signada con el N° 7 con superficie determinada, que si bien es cierto que la clausula tercera del documento de 17 de octubre de 2005 señala los limites de dos fracciones, no resulta evidente que por lo señalado líneas arriba se haya transferido dos fracciones por cuanto conforme a lo que consta en las clausulas primera y segunda la voluntad de las partes es solo sobre una fracción y no sobre dos fracciones como indica la clausula tercera que por el solo hecho de referir unos límites se tenga que señalar que son dos fracciones las que fueron transferidas y al respecto la minuta referida está dirigida a la venta de una fracción por presumir además por el indicio que señala otro documento privado de reajuste de precio suscrito entre Luis Condo Chinchilla y Evangelina Arze Condo en la misma fecha y que cursa a fs. 154; consiguientemente se llega a concluir que el documento de 17 de octubre de 2005 no es sobre dos fracciones sino simplemente de una fracción con superficie determinada y en el caso presente el terreno transferido de Luis Olimpio Condo Chinchilla a Víctor Hugo Sejas y de esté a Victoria Terceros de los documentos del cual se pide la nulidad expuesta en la demanda a fs. 23, corresponden a la venta sobre la fracción signada también como N° 7 pero que en plano se encuentra en la parte Sud del lugar denominado Huaychapampa y que además no consigna superficie alguna (fs. 18), sin embargo para efecto de las transferencias de dicho lote el vendedor establece una superficie mediante el plano que cursa a fs. 64, de tal manera sobre esta fracción no existe doble venta como argumenta la demandante.

Por otra parte con relación a la posesión que señala la demanda no existe prueba que acredite la posesión desde el momento de la adquisición del inmueble del cual se plantea la nulidad de los documentos y mas al contrario la posesión es acreditado por la codemandada María Victoria Terceros L., por lo que consta de un recurso de Apelación en una demanda penal interpuesta por Evangelina Arze Condo contra María Victoria Terceros Ledezma y refrendado por una resolución al recurso de Apelación ante la demanda de despojo y perturbación de posesión que no reconocen la posesión a la ahora demandante, de tal manera que la codemandada María Victoria Terceros en base a una minuta de transferencia es quien se encontraba y se encuentra en posesión del terreno por los argumentos expuestos dentro de la demanda penal y también por lo que consta en el Acta de inspección judicial realizada por este tribunal, que en materia agraria constituye un hecho fundamental para fines consiguientes de hacer cumplir al terreno la función social.

Finalmente corresponde tomar en cuenta que por lo precedentemente señalado el documento de la parte demandante y los documentos de los demandados no están referidos al mismo terreno, de tal manera que si bien por el plano están signadas con el N° 7 pero son distintos, por lo cual los objetos del contrato son diferentes y resulta claro que no existe transferencia de un terreno que ya fue transferido y que nuevamente el mismo haya sido transferido a otra persona en razón de que las clausulas de los documentos que se plantea la nulidad señalan un terreno de superficie mayor y no sobre el terreno de 9.486 m2 y que en el presente caso no corresponde hacer la interpretación de dichos documentos por no existir una acción reconvencional y tomando en cuenta las disposiciones legales del Código Procesal Civil y el Código Civil.