Expediente: 3206/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 3206/2018

Fecha: 19-Feb-2021

1.2 1.1 . Bajo el rotulo "Violación del artículo 546 del Código Civil" , invocando el art. 271 num. 1) de la Ley N° 439, denuncia que se habría desconocido su derecho propietario registrado en Derechos Reales, consistentes en: a) el Título Ejecutorial N° 23985 expedido el 28 de mayo de 1992; b) el Testimonio de 12 de octubre de 2005; c) plano georreferenciado de febrero de 2017; d) folio real con matricula N° 3.04.3.03.0004479, asiento A-2 de 24 de noviembre de 2017; e) papeleta N° 057960 correspondiente al pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (gestión 2017); f) formulario de Derechos Reales, información rápida, prueba documental cursante de fs. 33 a 38 de obrados, por la que se demostraría mejor derecho propietario, justo y preferente mediante compra de su anterior propietaria (Cleofe Lopez), señalando la conjunción de posesiones y el cumplimiento de la función social de la demandada, describiendo las actividades agrícolas que se realizan en las propiedades, habiéndose señalado que como emergencia de la Resolución Suprema N° 225851 de 28 de diciembre de 2005, ya no tendría ningún derecho sobre el predio, por lo que el derecho propietario reclamado habría quedado sin efecto ni valor legal alguno.

1.2.1.1 . Bajo el rotulo "Violación del artículo 546 del Código Civil" , invocando el art. 271 num. 1) de la Ley N° 439, denuncia que se habría desconocido su derecho propietario registrado en Derechos Reales, consistentes en: a) el Título Ejecutorial N° 23985 expedido el 28 de mayo de 1992; b) el Testimonio de 12 de octubre de 2005; c) plano georreferenciado de febrero de 2017; d) folio real con matricula N° 3.04.3.03.0004479, asiento A-2 de 24 de noviembre de 2017; e) papeleta N° 057960 correspondiente al pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (gestión 2017); f) formulario de Derechos Reales, información rápida, prueba documental cursante de fs. 33 a 38 de obrados, por la que se demostraría mejor derecho propietario, justo y preferente mediante compra de su anterior propietaria (Cleofe Lopez), señalando la conjunción de posesiones y el cumplimiento de la función social de la demandada, describiendo las actividades agrícolas que se realizan en las propiedades, habiéndose señalado que como emergencia de la Resolución Suprema N° 225851 de 28 de diciembre de 2005, ya no tendría ningún derecho sobre el predio, por lo que el derecho propietario reclamado habría quedado sin efecto ni valor legal alguno.

En tales circunstancias, considera que tal fundamento estaría fuera de todo contexto legal, particularmente el art. 546 del Código Civil que establece: "La nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente", puntualizando que de la revisión de la prueba cursante en obrados, no existiría sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, que hubiere anulado su derecho propietario, habiéndose basado la sentencia impugnada en la Resolución Suprema N° 225851 de 28 de diciembre de 2005, que no tiene alcances para anular documentos convencionales, por cuanto las autoridades que suscribieron la precitada Resolución Suprema, no tendrían competencias para anular documentos de transferencia de derecho propietario emergentes de contratos, en tal virtud, resalta que el argumento de la inexistencia de su derecho propietario por haberse anulado su antecedente agrario, no resultaría pertinente ni compatible con los arts. 8, 18, 20.II, 21.I de la Ley N° 1715 y los arts. 45 a 48 del D.S. N° 29215, por tanto, resalta que la autoridad judicial no tiene atribuciones para anular documentos de transferencia o de derecho propietario emergentes de un contrato; más cuando al respecto no existe sentencia pasada en calidad de cosa juzgada que determinara la nulidad del documento de transferencia; al respecto, invoca el entendimiento asumido en la Sentencia Agraria Nacional S2 01/2001 y en la Sentencia Agraria Nacional S1 3/2003, más cuando una resolución administrativa puede anular actos administrativos pero no actos convencionales. Por todo lo expresado, denuncia vulneración del art. 546 del Código Civil.