Expediente: 3206/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 3206/2018

Fecha: 19-Feb-2021

Por Tanto 2

POR TANTO : La suscrita Jueza Agroambiental del asiento judicial de Punata, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA : declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 vta., interpuesta por Toribio Silvestre Campos y Joohny Edwin Flores Gutiérrez; consiguientemente, se dispone que la demandada María Celia Vidal Severiche, desaloje voluntariamente en el plazo de 96 horas y para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 día para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo desalojar la fracción de terreno denominada OTB LLAVE MAYU II PARCELA 14, de la de la extensión superficial de 0.2449.00 Has, ubicado en el Cantón Arpita, Sección Tercera, provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba debiendo en lo sucesivo la demandada, no ejecutar actos perturbatorios en el predio del demandante; asimismo, se dispone la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley No. 477, con comunicación al INRA, todo de conformidad con los Arts. 5 -I- 7 y 8 de la misma Ley, con costas. Esta sentencia que será archivada donde corresponda se funda en las disposiciones legales citadas y es pronunciada en Punata a los 16 días del mes de mayo del año 2018. ARCHIVESE. Leída que fue, se procedió a su notificación conforme a ley; con lo que termino el acto. Doy fe.