Expediente: 3206/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 3206/2018

Fecha: 19-Feb-2021

1.4 4. Sentencia Constitucional Plurinacional

1.4.4. Sentencia Constitucional Plurinacional

Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0773/2019-S3 de 17 de octubre, cursante en fotocopia legalizada, de fs. 278 a 295 de obrados, se resolvió revocar la Resolución 1/2019 de 4 de junio, pronunciada por el Juez Pública Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Tarata del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 55/2018 de 31 de julio, debiendo emitirse nueva resolución en la cual se pronuncie respecto al punto de agravio que no fue considerado; concesión de tutela que se sustenta en los siguientes fundamentos jurídicos: a) "(...) se llega a concluir que ante la falta de pronunciamiento expreso respecto a las pretensiones de la peticionante de tutela, traducidas en los documentos antes descritos, se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de congruencia externa en el Auto impugnado, emitido por las autoridades demandadas , al no haberse referido expresamente al punto 7) descrito en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la prenombrada , pues no existe la debida concordancia entre lo pedido y lo resuelto, habiéndose incumplido con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, al no existir la plena correspondencia entre el planteamiento de la accionante deducido en su recurso de casación, y lo expresado en el Auto ahora cuestionado"; b) "Con base en el entendimiento jurisprudencial antes desarrollado, si bien se pudo advertir que los aspectos denunciados, y descritos en los puntos 1) al 6), y 8) del recurso de casación en el fondo, así como los agravios expresados en el recurso de casación en la forma, fueron considerados y cumplen con la debida fundamentación y motivación que debe contener todo fallo judicial o administrativo; sin embargo de ello, al haberse evidenciado la falta de pronunciamiento expreso con relación a uno de los puntos de agravio denunciados por la accionante -el mismo que fue descrito en líneas precedentes-, corresponde conceder la tutela que brinda esta acción de defensa ".