Expediente: 3206/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 3206/2018

Fecha: 19-Feb-2021

1.2 1.3 . Bajo el rótulo "Violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado" señala que tal derecho fue transgredido cuando la autoridad judicial, bajo un razonamiento ilógico, determina que el documento de compra venta, no tendría ningún valor legal, debido a que su antecedente agrario habría sido anulado en un proceso administrativo, razonamiento que violaría: a) el principio del juez natural, por cuanto tal documento estaría siendo anulado por una autoridad que no tiene competencia para ello, b) vulnerándose el derecho a la defensa, por cuanto para anular su derecho propietario debería ser demandado ante autoridad competente, garantizando los medios y recursos legales correspondientes; c) atentándose la seguridad jurídica que garantiza la certeza que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados y no como en el caso concreto que a través de la demanda de desalojo por avasallamiento, la autoridad judicial, implícitamente declara nulo y sin valor legal el documento que acredita su derecho propietario.

1.2.1.3 . Bajo el rótulo "Violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado" señala que tal derecho fue transgredido cuando la autoridad judicial, bajo un razonamiento ilógico, determina que el documento de compra venta, no tendría ningún valor legal, debido a que su antecedente agrario habría sido anulado en un proceso administrativo, razonamiento que violaría: a) el principio del juez natural, por cuanto tal documento estaría siendo anulado por una autoridad que no tiene competencia para ello, b) vulnerándose el derecho a la defensa, por cuanto para anular su derecho propietario debería ser demandado ante autoridad competente, garantizando los medios y recursos legales correspondientes; c) atentándose la seguridad jurídica que garantiza la certeza que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados y no como en el caso concreto que a través de la demanda de desalojo por avasallamiento, la autoridad judicial, implícitamente declara nulo y sin valor legal el documento que acredita su derecho propietario.

Consiguientemente, considera vulnerado el derecho al debido proceso previsto en el art. 115 y el art. 117 de la CPE.