Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 189 a 193, Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero -demandantes, responden al recurso de casación-, solicitaron se "rechace" el recurso de casación y, en consecuencia se lo declare improcedente e infundado, ratificando la Sentencia 007/2020 de 11 de diciembre, en todas sus partes y se condene al pago de daños y perjuicios, más honorarios profesionales con cargo a la parte recurrente, por no haberse quebrantado las formas del proceso ni infringido la ley; con los siguientes argumentos:1) Son propietarios de una parcela de terreno rural en lo proindiviso denominada "Villa Copacabana", Parcela 019, con una superficie de 3.7132 ha, con Título Ejecutorial SPP-NAL-122133, expediente No 1-16452 e inscrito en Derecho Reales bajo la Matrícula computarizada No. 7.09.3.01.0002760, como pequeña propiedad agrícola, ubicada en el Cantón del Municipio de Mairana, Provincia Florida, del Departamento de Santa Cruz; 2) Están cumpliendo la Función Social (FS), sembrando para el sustento diario de su familia. Cuentan con toda la documentación al día. Son personas pacíficas, nunca han tenido problemas y ahora están sufriendo una serie de amenazas de avasallamiento por los ahora demandados, Mario Callejas Callejas y Alan Carlos Araníbar Arias, que son quienes operan conjuntamente con "Franklin Linito Sejas Gonzáles y Alicia Villca Cuenca", personas que están con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola, por los delitos de estafa y otros. Afirman que, son reincidentes, porque cometieron los mismos actos -que motivan este proceso de desalojo por avasallamiento- en otra propiedad de la misma localidad de Mairana; 3) La Jueza agroambiental pronunció sentencia en su favor, declarando probada su demanda y ordenó el desalojo y/o el cese de la perturbación en el plazo de 96 horas, en virtud a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 de la Ley No 477; 4) Los demandados -ahora recurrentes- reconocen no tener derecho propietario, sin embargo, aducen que fundan su derecho en el art. 3 de la Ley No 477, por lo que su conducta no se adecuaría al delito de avasallamiento. Reconocen que los contratos de compraventa no están firmados por los propietarios y que no están perfeccionados. Que fueron firmados por Franklin Linito Sejas Gonzáles y Alicia Villa Cuenca y que éstos en calidad de vendedores, no contaban con derecho propietario, sino solo con documento privado de compromiso de venta a futuro, documento que no puede ser considerado válido para causar efecto en la vía civil. Si bien adjuntan el contrato de venta de terreno a futuro de una pequeña propiedad agrícola que fue resuelto, "no ponen ningún detalle de las causales de la recisión del contrato", tampoco detallan los trabajos o las mejoras que hubieran realizado en vigencia del contrato; 5) Se ha verificado el avasallamiento por las construcciones precarias de ladrillos realizadas y las excavaciones con destino a los servicios básicos, el colocado de una reja con la intención de no dejar ingresar, colocado de cables y alambres. Hicieron un acuerdo verbal con los avasalladores a efectos de que ninguna de las partes realice mejoras, sin embargo, no cumplieron; 6) El corregidor de Mairana realizó un informe de inspección señalando que, el 7 de noviembre se constituyó en su parcela y verificó la reja con candado recién colocada y construcciones precarias de ladrillos. Que conforme a lo señalado, interpusieron excepción de incompetencia con el argumento que su conducta no estaba dentro de lo previsto en la Ley No 477. Que el contrato de venta a futuro fue resuelto por las partes el 6 de octubre de 2020 a petición de Franklin Linito Sejas Gonzáles y Alicia Cuenca, por lo que no pueden pretender que se asuma las obligaciones que tienen éstas personas. Los demandados iniciaron una demanda de cumplimiento de contrato en su contra, para que cumplan con la entrega del predio saneado y el proyecto de urbanización concluido, señalando que este hecho, hace que no los consideren como avasalladores. En la audiencia los demandados no quisieron desalojar voluntariamente su predio, por eso determinó como medidas precautorias, la paralización de trabajos y prohibición e innovar dentro del predio objeto de la demanda, así como la anotación preventiva en Derechos Reales. Se cumplieron los dos presupuestos del avasallamiento, es decir, acreditaron su derecho propietario y la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, como se advierte de todas las pruebas documentales, testificales y pericial, valoradas por la jueza agroambiental. Los demandados declararon que compraron de Franklin Linito Sejas Gonzáles y Alicia Villa Cuenca y que después se enteraron que los dueños eran los demandantes y, que en razón a ello "fueron estafados vilmente" en un número de 15 personas, y por esta razón se encuentran con detención preventiva.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y vta. cursa copia legalizada de Título Ejecutorial SPP-NAL-122133 No de expediente I-16452, expedido el 8 de marzo de 2010, a favor de Ricarda Coronado Romero y Pedro Montaño Rojas, en base a la Resolución Suprema 00662 de 17 de julio de 2009, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Villa Copacabana Parcela 019" con una superficie de 3.7132 hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Sección Tercera, Cantón Mairana (fs. 3 y vta.). Asimismo, copia legalizada de Plano Castastral de ubicación NP 07090301114019 (fs. 4) y copia legalizada inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 7.09.3.01.0002760, Asiento A-1, de 22 de junio de 2010 (fs.7).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 007/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
