Considerando 1
I.- Que, Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero, adjuntando literales de fs. 1 a 19, mediante memorial de fs. 20 a 21, demandan de avasallamiento, indicando que como propietarios de la parcela de terreno Villa Copacabana P 019, con una superficie de una superficie de 3.7132 ha con Titulo ejecutorial N°SPPNAL 122133, N° de Exp. 1-16452, inscrita en DDRR bajo la Matricula Computarizada N° 7.09.0.20.0002760, pequeña propiedad, ubicada en el Cantón Mairana, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
Que, indican que en su parcela han venido cumpliendo la Función social, produciendo para el sustento diario de sus personas conforme a lo establecido por la Ley 1715 y su Reglamento y que al presente están sufriendo una serie de amenazas de avasallamiento por parte de los demandados quienes están avasallando realizando construcciones precarias de ladrillos y excavaciones para colocar servicios básicos teniendo que ellos contratar una retroexcavadora para enterrar las excavaciones realizadas por los demandados.
Que, el sábado 07 de noviembre procedieron a colocar una reja de fierro con la intención de no dejarlos entrar y el día 15 de noviembre colocaron cables y alambres, luego de ello se hizo un acuerdo verbal que no se harían mejoras y se dio parte al corregidor de Mairana quien evacuo un informe de inspección indicando que en fecha 07 de noviembre se constituyo en la parcela verificando la reja con candado, recién colocada, construcción de material, 4 pequeños cuartitos a medio hacer y señas de excavaciones para instalación de agua.
Que la Ley 477 de 30 de diciembre de 2012 art. 2 indica que la misma tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y la seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares. Que el art. 3 y 4 define lo que es el avasallamiento así como la competencia de este juzgado. Por lo que solicita que previo al cumplimiento de las formalidades legales se disponga se proceda al desalojo de los demandados y la imposición de las medidas precautorias, solicitando la reparación de los daños y perjuicios ocasionados más los gastos judiciales y las costas ya que ello afecta la seguridad alimentaria de su personas, por lo que demanda de por avasallamiento en contra de los demandados pidiendo se la admita y sea con los recaudos de ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y vta. cursa copia legalizada de Título Ejecutorial SPP-NAL-122133 No de expediente I-16452, expedido el 8 de marzo de 2010, a favor de Ricarda Coronado Romero y Pedro Montaño Rojas, en base a la Resolución Suprema 00662 de 17 de julio de 2009, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Villa Copacabana Parcela 019" con una superficie de 3.7132 hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Sección Tercera, Cantón Mairana (fs. 3 y vta.). Asimismo, copia legalizada de Plano Castastral de ubicación NP 07090301114019 (fs. 4) y copia legalizada inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 7.09.3.01.0002760, Asiento A-1, de 22 de junio de 2010 (fs.7).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 007/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
