Expediente: No. 4095/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4095/2021

Fecha: 11-Feb-2021

Considerando 1

I.- Que, Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero, adjuntando literales de fs. 1 a 19, mediante memorial de fs. 20 a 21, demandan de avasallamiento, indicando que como propietarios de la parcela de terreno Villa Copacabana P 019, con una superficie de una superficie de 3.7132 ha con Titulo ejecutorial N°SPPNAL 122133, N° de Exp. 1-16452, inscrita en DDRR bajo la Matricula Computarizada N° 7.09.0.20.0002760, pequeña propiedad, ubicada en el Cantón Mairana, Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.

Que, indican que en su parcela han venido cumpliendo la Función social, produciendo para el sustento diario de sus personas conforme a lo establecido por la Ley 1715 y su Reglamento y que al presente están sufriendo una serie de amenazas de avasallamiento por parte de los demandados quienes están avasallando realizando construcciones precarias de ladrillos y excavaciones para colocar servicios básicos teniendo que ellos contratar una retroexcavadora para enterrar las excavaciones realizadas por los demandados.

Que, el sábado 07 de noviembre procedieron a colocar una reja de fierro con la intención de no dejarlos entrar y el día 15 de noviembre colocaron cables y alambres, luego de ello se hizo un acuerdo verbal que no se harían mejoras y se dio parte al corregidor de Mairana quien evacuo un informe de inspección indicando que en fecha 07 de noviembre se constituyo en la parcela verificando la reja con candado, recién colocada, construcción de material, 4 pequeños cuartitos a medio hacer y señas de excavaciones para instalación de agua.

Que la Ley 477 de 30 de diciembre de 2012 art. 2 indica que la misma tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y la seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares. Que el art. 3 y 4 define lo que es el avasallamiento así como la competencia de este juzgado. Por lo que solicita que previo al cumplimiento de las formalidades legales se disponga se proceda al desalojo de los demandados y la imposición de las medidas precautorias, solicitando la reparación de los daños y perjuicios ocasionados más los gastos judiciales y las costas ya que ello afecta la seguridad alimentaria de su personas, por lo que demanda de por avasallamiento en contra de los demandados pidiendo se la admita y sea con los recaudos de ley.