Expediente: No. 4095/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4095/2021

Fecha: 11-Feb-2021

Considerando 2

Que, a fs. 120 a 122 cursa contestación a la demanda y planteamiento de excepción de incompetencia por parte de los demandados mediante la cuan indican que han tomado conocimiento de la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por los demandantes y que cabe considerar que de acuerdo al concepto de avasallamiento establecido por el art. 3 de la ley 477, sus conductas no podrían considerarse como avasallamiento dado a que se está acreditando derecho de propiedad, ratificados por los demandante como también se está demostrando posesión legal.

Que, Indican como antecedente que el contrato de compra venta a futuro realizado en fecha 20 de febrero de 2020, se tiene que el objeto del mismo es la venta del terreno agrícola denominado Villa Copacabana P019 inscrito en DDRR bajo la partida 7.09.3.01.0002760, venta a favor de Franklin Linito Sejas y Alicia Villca Cuenca, y que de acuerdo a la clausula 5ª los vendedores autorizan a estos (compradores) a introducir mejoras sin restricción en su calidad de poseedor y comprador a futuro; que en la clausula 8ª los vendedores se comprometen a entregar toda la documentación saneada y firmar la minuta definitiva de transferencia y posterior protocolización y además de garantizar su legal, quieta y pacifica posesión.

Que el contrato de venta a futuro mencionado es resuelto por acuerdo de partes en fecha 06 de octubre de 2020. Que en las clausula 3ª los vendedores asumen el compromiso y obligación de hacerse cargo del trámite de urbanización respetando la forma de pago e inscripciones de c/u de las personas que hubieran comprado el terreno.

Que, los actuales propietarios reconocen de manera expresa las ventas realizadas por franklin linito y Alicia vilca a favor de los demandados y que además los demandantes asumen el compromiso de proseguir el trámite de la urbanización.

Que, el documento de resolución de contrato es vinculante al contrato de venta a futuro donde los ahora demandantes asumen como propias las obligaciones de los Sres. Franklin Linito y Alicia Villca.

Que, por la documentación que se acompaña se establece que se han realizado contratos individuales de compra del inmueble lo cual les da el derecho de consolidación de sus derechos propietarios siendo que sus pagos han sido realizados con puntualidad por lo que se ha iniciado una demanda de cumplimiento de contrato contra los ahora demandantes a fin de que cumplan lo establecido en los contratos de entregar saneado el proyecto de urbanización por lo que consideran que de ninguna manera se puede considerar como avasalladores, por lo que piden se declare improbada la demanda y sea con costas.