Considerando 2
Que, a fs. 120 a 122 cursa contestación a la demanda y planteamiento de excepción de incompetencia por parte de los demandados mediante la cuan indican que han tomado conocimiento de la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por los demandantes y que cabe considerar que de acuerdo al concepto de avasallamiento establecido por el art. 3 de la ley 477, sus conductas no podrían considerarse como avasallamiento dado a que se está acreditando derecho de propiedad, ratificados por los demandante como también se está demostrando posesión legal.
Que, Indican como antecedente que el contrato de compra venta a futuro realizado en fecha 20 de febrero de 2020, se tiene que el objeto del mismo es la venta del terreno agrícola denominado Villa Copacabana P019 inscrito en DDRR bajo la partida 7.09.3.01.0002760, venta a favor de Franklin Linito Sejas y Alicia Villca Cuenca, y que de acuerdo a la clausula 5ª los vendedores autorizan a estos (compradores) a introducir mejoras sin restricción en su calidad de poseedor y comprador a futuro; que en la clausula 8ª los vendedores se comprometen a entregar toda la documentación saneada y firmar la minuta definitiva de transferencia y posterior protocolización y además de garantizar su legal, quieta y pacifica posesión.
Que el contrato de venta a futuro mencionado es resuelto por acuerdo de partes en fecha 06 de octubre de 2020. Que en las clausula 3ª los vendedores asumen el compromiso y obligación de hacerse cargo del trámite de urbanización respetando la forma de pago e inscripciones de c/u de las personas que hubieran comprado el terreno.
Que, los actuales propietarios reconocen de manera expresa las ventas realizadas por franklin linito y Alicia vilca a favor de los demandados y que además los demandantes asumen el compromiso de proseguir el trámite de la urbanización.
Que, el documento de resolución de contrato es vinculante al contrato de venta a futuro donde los ahora demandantes asumen como propias las obligaciones de los Sres. Franklin Linito y Alicia Villca.
Que, por la documentación que se acompaña se establece que se han realizado contratos individuales de compra del inmueble lo cual les da el derecho de consolidación de sus derechos propietarios siendo que sus pagos han sido realizados con puntualidad por lo que se ha iniciado una demanda de cumplimiento de contrato contra los ahora demandantes a fin de que cumplan lo establecido en los contratos de entregar saneado el proyecto de urbanización por lo que consideran que de ninguna manera se puede considerar como avasalladores, por lo que piden se declare improbada la demanda y sea con costas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y vta. cursa copia legalizada de Título Ejecutorial SPP-NAL-122133 No de expediente I-16452, expedido el 8 de marzo de 2010, a favor de Ricarda Coronado Romero y Pedro Montaño Rojas, en base a la Resolución Suprema 00662 de 17 de julio de 2009, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Villa Copacabana Parcela 019" con una superficie de 3.7132 hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Sección Tercera, Cantón Mairana (fs. 3 y vta.). Asimismo, copia legalizada de Plano Castastral de ubicación NP 07090301114019 (fs. 4) y copia legalizada inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 7.09.3.01.0002760, Asiento A-1, de 22 de junio de 2010 (fs.7).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 007/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
