Por Tanto 2
POR TANTO : La suscrita Juez Agroambiental de las Provincias Florida y Manuel María Caballero con asiento Judicial en Samaipata, del Departamento de Santa Cruz administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando: PROBADA la demanda Planteada por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero referida a la propiedad Villa Copacabana P. 019 en la superficie de 3 ha con 7132 mt2, en consecuencia de acuerdo a lo establecido por el art. 5 inc. 7) de la ley 477 contra el avasallamiento y trafico de tierras, se ordena el desalojo y/o el cese de la perturbación en el plazo de 96 horas, bajo apercibimiento en caso de negativa de procederse con el auxilio de la Fuerza pública, así como la sanción establecida por la disposición adicional Primera de la misma ley, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado.
Con costas y costos.
Esta sentencia que será archivada donde corresponda se funda en las disposiciones legales citadas y es pronunciada en Samaipata a los 11 días del diciembre de 2020 años.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y vta. cursa copia legalizada de Título Ejecutorial SPP-NAL-122133 No de expediente I-16452, expedido el 8 de marzo de 2010, a favor de Ricarda Coronado Romero y Pedro Montaño Rojas, en base a la Resolución Suprema 00662 de 17 de julio de 2009, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Villa Copacabana Parcela 019" con una superficie de 3.7132 hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Sección Tercera, Cantón Mairana (fs. 3 y vta.). Asimismo, copia legalizada de Plano Castastral de ubicación NP 07090301114019 (fs. 4) y copia legalizada inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 7.09.3.01.0002760, Asiento A-1, de 22 de junio de 2010 (fs.7).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 007/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
