Expediente: No. 4095/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4095/2021

Fecha: 11-Feb-2021

Considerando 3

Que, habiéndose dispuesto el desarrollo de la inspección se procede en la misma a dar cumplimiento al procedimiento establecido para el efecto, audiencia en la que se procede a considerar la excepción planteada (incompetencia) y disponiéndose la prosecución del desarrollo del procedimiento conforme consta de fs. 129 a 130 y vta., audiencia en la cual se desarrollan las actividades establecidas en el art. 5. I. 4. a), b) y c), cediéndose en primer término, la palabra a la parte demandada a fin de que manifiesten si están de acuerdo a desalojar Voluntariamente el terreno, a lo que los demandados indicaron que no desalojaran.

Que, posteriormente y conforme a procedimiento se procedió a determinar en calidad de medida precautoria la paralización de trabajos y prohibición de innovar dentro del terreno objeto de la demanda, así como la anotación preventiva del terreno en Derechos Reales hasta que se resuelva el proceso, posteriormente se procedió a la presentación y valoración de las pruebas presentadas y propuestas.

Que, Seguidamente se procede a realizar el recorrido, estableciendo que el Técnico de apoyo haga el peritaje y se le dispone los puntos de pericia por lo que habiendo concluido el recorrido de la parcela, no habiendo desalojo voluntario, dispuesta admisión y recepción de las pruebas por ambas partes, finalmente se dispone lectura de sentencia dentro del procedimiento especial normado por la Ley 477 de desalojo por avasallamiento.