Considerando 3
Que, habiéndose dispuesto el desarrollo de la inspección se procede en la misma a dar cumplimiento al procedimiento establecido para el efecto, audiencia en la que se procede a considerar la excepción planteada (incompetencia) y disponiéndose la prosecución del desarrollo del procedimiento conforme consta de fs. 129 a 130 y vta., audiencia en la cual se desarrollan las actividades establecidas en el art. 5. I. 4. a), b) y c), cediéndose en primer término, la palabra a la parte demandada a fin de que manifiesten si están de acuerdo a desalojar Voluntariamente el terreno, a lo que los demandados indicaron que no desalojaran.
Que, posteriormente y conforme a procedimiento se procedió a determinar en calidad de medida precautoria la paralización de trabajos y prohibición de innovar dentro del terreno objeto de la demanda, así como la anotación preventiva del terreno en Derechos Reales hasta que se resuelva el proceso, posteriormente se procedió a la presentación y valoración de las pruebas presentadas y propuestas.
Que, Seguidamente se procede a realizar el recorrido, estableciendo que el Técnico de apoyo haga el peritaje y se le dispone los puntos de pericia por lo que habiendo concluido el recorrido de la parcela, no habiendo desalojo voluntario, dispuesta admisión y recepción de las pruebas por ambas partes, finalmente se dispone lectura de sentencia dentro del procedimiento especial normado por la Ley 477 de desalojo por avasallamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 3 y vta. cursa copia legalizada de Título Ejecutorial SPP-NAL-122133 No de expediente I-16452, expedido el 8 de marzo de 2010, a favor de Ricarda Coronado Romero y Pedro Montaño Rojas, en base a la Resolución Suprema 00662 de 17 de julio de 2009, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Villa Copacabana Parcela 019" con una superficie de 3.7132 hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Florida, Sección Tercera, Cantón Mairana (fs. 3 y vta.). Asimismo, copia legalizada de Plano Castastral de ubicación NP 07090301114019 (fs. 4) y copia legalizada inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 7.09.3.01.0002760, Asiento A-1, de 22 de junio de 2010 (fs.7).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 007/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
