Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 3 y siguientes, cursa el Libro de saneamiento interno del "Sindicato Tacuaral", en el que Justino Ramírez Michel -ahora demandante- participó ampliamente , figurando como titular de 3 parcelas. En efecto, su nombre figura en el croquis preliminar (fs.6), así como en el "Acta de Registro y Conformidad de Linderos al interior de Sindicato" de 15 de marzo de 2005, figurando en el mismo como titular de tres parcelas, con los siguientes números: lote No 1, con una superficie de 20 ha (fs.6 vta.); lote No 5, con una superficie de 20 ha (fs. 7 vta.); y, lote No 18, con una superficie de 21 ha (fs.11), conforme se tiene también del croquis final (fs. 14 vta.).
I.5.2. Existen los siguientes documentos sobre el conflicto de sobreposición entre los Sindicatos: "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y "Sindicato Tacuaral" anteriores al 2015, es decir, actos administrativos emitidos antes de la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS-No 506/2015 de 29 de octubre cursante de fs. 1449 a 1452 que anuló el proceso de saneamiento hasta el Relevamiento de Información en campo.
a) A fs. 30 (de la carpeta de saneamiento interno del "Sindicato Agrario Tacuaral) cursa el Acta Conciliatoria de 19 de febrero de 2005 entre los Sindicatos: "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y "Sindicato Agrario Tacuaral".
b) De fs. 152 a 163 cursa el Informe Circunstanciado de Campo de 15 de junio de 2005 , suscrito por el Responsable Jurídico de la empresa SANEA S.R.L que evidenció conflicto de sobreposición entre parcelas ubicadas en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y en el "Sindicato Agrario Tacuaral".
c) De fs. 160 a 163 cursa el Informe Aclarativo Proyecto componente "A" Ichilo Polígono 05, zona del conflicto "Sindicato Tacuaral"- "Sindicato Aguas Blancas " (sin fecha)
d) De fs. 187 a 188 cursa Informe de Conflictos de mayo de 2005 , emitido por el Responsable Jurídico de SANEA S.R.L, sobre un conflicto de sobreposición de límites entre el "Sindicato Tacuaral" y "Sindicato Aguas Blancas", ambos afiliados a la colonia Antofagasta.
e) A fs. 226 cursa Plano referencial del área en conflicto o de sobreposición entre el "Sindicato Tacuaral" y el "Sindicato Aguas Blancas".
I.5.3. De fs. 252 a 254 cursa Informe DDS-OBV No 86 de 27 de julio de Inspección Ocular a los Sindicatos "El Tacuaral y Aguas Blancas" de 27 de julio de 2004 del ABOGADO DIR. DE SANEAMIENTO PROY. ICHILO y ASISTENTE TÉCNICO DIR. DE SANEAMIENTO SAN PROY. ICHILO al Director Departamental del INRA Santa Cruz, que sugiere que en un tiempo breve se realice el saneamiento interno y que se determine los acuerdos entre partes.
I.5.4. A fs. 272 cursa Informe DD-S-SC-A6 No 0208/2005 de 22 de julio de 2005 de existencia de conflicto de linderos entre el "Sindicato Tacuaral y Aguas Blancas".
I.5.5. De fs. 338 a 354 cursa el Informe en Conclusiones del "Sindicato Agrario Tacuaral" de 1 de junio de 2009 dentro del proceso de Saneamiento de Oficio (SAN-SIM), número de expediente: 315-SC, correspondiente al predio Colonia Buen Retiro Sindicato Tacuaral, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Ichilo, Sección Segunda, Cantón San Carlos que, en el punto de "Consideración de sobreposición con otros Predios y/o Parcelas", respecto de las parcelas en conflicto entre los predios "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y "Sindicato Tacuaral", se evidenció una sobreposición de 11.0479 ha; el que una vez cotejado los planos referenciales de los antecedentes agrarios, se definió como límite o lindero de colindancia la línea recta trazada entre los vértices 24x076 y 24x075 y 24002310.
I.5.6. De fs. 380 a 385 cursa Informe de Cierre del "Sindicato Tacuaral". Asimismo, cursa de fs. 425 a 429 el Informe Técnico Legal DDSC-CAT-SAN INF No 510/2009 de 18 de junio de 2009, Complementario al proceso de Socialización.
I.5.7. De fs. 380 a 385 cursa Informe de Cierre del "Sindicato Agrario Tacuaral", en el que el ahora demandante Justino Ramírez Michel, conjuntamente a su esposa Salomé Cervantes de Ramírez (fallecida), en las casillas referidas a tres parcelas 1, 5 y 18, asumieron amplia defensa en este trámite de saneamiento y únicamente consta reclamos y observaciones sobre el apellido de la esposa del ahora demandante Justino Ramírez Michel, empero, no así sobre posibles conflictos de sobreposiciones, conforme consta los formularios de Registro de Reclamo u observaciones a resultados de saneamiento (fs. 414); razón por la cual se emitió el Informe Técnico Legal DDSC-CAT-SAN INF No 510/2009 de 18 de junio de 2009, Complementario al proceso de Socialización (fs. 425 a 429), en el que se sugirió dar curso a tal corrección del apellido de la esposa del demandante y se enfatizó que "...al no existir otra observación o reclamo se deberá proceder a la siguiente etapa del proceso" y, por ende emitir la Resolución Final de saneamiento.
I.5.8. De fs. 459 a 471 y 1111 a 1123, cursa el Informe Técnico Legal DDSC-Cat-San Inf. No 005/2010 de 12 de enero, respecto al Conflicto de Sobreposición de las parcelas 06, 07, 08, 09, 11 y 12 del "Sindicato Tacuaral" y 52, 53 y 54 del "Sindicato Agrario Aguas Blancas" , donde en el punto 6, referido al "Análisis legal del Conflicto", se llegó a la conclusión que: a) Del análisis técnico, no existía sobrepósición entre los planos de los expedientes agrarios de los predios en conflicto, no obstante, en campo, habría surgido un conflicto de interés entre los miembros del "Sindicato Agrario Aguas Blancas" con los miembros del "Sindicato Tacuaral" pretendiendo ambas partes abarcar más allá de sus límites establecidos en sus antecedentes; b) En ninguno de los Informes de socialización de resultados, correspondientes a los predios "Sindicato Aguas Blancas" o "Sindicato Tacuaral", no consta ningún reclamo ni observación a los resultados establecidos en los respectivos informes de cierre, es decir, que las partes interesadas dieron una tácita aceptación a los resultados establecidos en los respectivos informes de conclusiones; y c) En todas las actuaciones, las partes en conflicto expresaron su voluntad de hacer prevalecer la colindancia establecida en los planos de sus antecedentes agrarios, criterio que fue reflejado en los Informes en Conclusiones de 30 de mayo de 2009 y 01 de junio de 2009 correspondientes a los predios "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y "Sindicato Tacuaral" respectivamente, asumiendo los límites establecidos en los expedientes agrarios de cada predio, por tanto, corresponde confirmar los resultados establecidos en los respectivos informes en conclusiones, según los datos técnicos cursantes en los planos individuales.
I.5.9. De fs. 514 a 519 cursa la Resolución Suprema 09010 de 31 de diciembre de 2012, emitida respecto de la propiedad denominada "Sindicato Tacuaral"
I.5.10. A fs. 543 cursa la diligencia de notificación con la Resolución Suprema No 9010 de 31 de diciembre de 2012, por cédula, entre otros, a: Salomé Cervantes de Ramírez y Justino Ramírez Michel-ahora demandante- constando para tal efecto la firma y sello del Secretario General del Sindicato Tacural, Viviano Delgado Mamani.
I.5.11. De fs. 581 a 583 cursa el Informe Técnico Jurídico DGS-JRLL.SC NORTE INF. No 663/2012 de 12 de junio, que respondiendo al memorial de Justino Ramírez Michel (fs.548) señaló que no correspondía tal notificación porque ya fue de su conocimiento, toda vez que esta fue notificada a su representante del Sindicato.
I.5.12. A fs. 563 cursa carta de 31 de marzo de 2013 del Secretario General del Sindicato Tacuaral, Viviano Delgado Mamani, que hace conocer al Director departamental del INRA Santa Cruz, que han sido notificados con la Resolución Suprema No 9010 de 31 de diciembre de 2012, que se cumplió con el plazo de impugnación de los 30 días y que se prosiga con la titulación.
I.5.13. De fs. 42 y siguientes, cursa el Libro de saneamiento interno del "Sindicato Agrario Aguas Blancas", en el que Justino Ramírez Michel -ahora demandante- figura como beneficiario de la parcela No 53 (fs. 60 vta.)
I.5.14. De fs. 652 a 654 cursa el Informe DDS-OBV No 086 de 27 de julio de 2004, sobre la Inspección Ocular a los Sindicatos "El Tacuaral y Aguas Blancas" por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz.
I.5.15. De fs. 1449 a 1452 cursa la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS-No 506/2015 de 29 de octubre, a través de la cual el INRA departamental de Santa Cruz, anuló el proceso de saneamiento del predio "Sindicato Agrario Aguas Blancas" hasta el Relevamiento de Información en Campo .
I.5.16. De fs. 665 a 666 de la carpeta del "Sindicato Agrario Aguas Blancas", cursa el Acta de Conformidad de linderos y de verificación de límites entre los Sindicatos: "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y "Sindicato Agrario Tacuaral" de 13 de agosto de 2004, manuscrita y firmada por los dirigentes.
I.5.17. De fs. 715 a 744 cursa el Informe en Conclusiones del saneamiento SAN-SIM de oficio del "Sindicato Agrario Aguas Blancas" de 30 de mayo de 2009.
I.5.18. De fs. 1135 y vta., cursa Acta de audiencia informativa de 28 de noviembre de 2009, del INRA.
I.5.19. De fs. 1949 a 1952, cursa planillas de "Actas de conformidad de Linderos, Vértices internos" del "Sindicato Agrario Aguas Blancas" de 5 de noviembre de 2015, en la que consta la firma de Justino Ramírez Michel -ahora demandante- respecto a la parcela No 38.
I.5.20. De fs. 2270 a 2245 cursa el Informe en Conclusiones del Saneamiento de oficio SAN-SIM sobre el "Sindicato Agrario Aguas Blancas, Versalles II San Luis".
I.5.21. A fs. 2353 cursa el Informe de Cierre del "Sindicato Agrario Aguas Blancas", en el que consta la firma del demandante.
I.5.22. De fs. 2497 a 2507 cursa la Resolución Suprema 18351 de 10 de mayo de 2016.
I.5.23. A fs. 2514 y 215 cursan las diligencias de notificación cedularia con la Resolución Suprema 18351 de 10 de mayo de 2016 a Salomé Cervantes Checa de Ramírez y Justino Ramírez Michel.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Reiteración de Jurisprudencia sobre la comprensión de la causal de nulidad de un Título Ejecutorial prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715, referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. La inexistencia de conflicto de sobreposición parcial entre la parcela del demandante No 38 ubicada en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y las parcelas de los demandados números 8, 9 y 11 comprendidas en el "Sindicato Tacuaral".
- FJ.II.3. 2. Respecto a los otros puntos demandados
- Por Tanto 1
