Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2. Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Las personas demandadas, asumiendo defensa, contestaron a la demanda de nulidad, en los siguientes memoriales:
1) Rolis Molina Martínez -co demandado- a través de memorial cursante de fs. 351 a 353 solicitó se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial señalando que, no existe vicios de nulidad conforme a lo previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715 y, en consecuencia, se mantenga el registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial emitido en su favor sobre el lote de terreno No 11. Asimismo, solicitó pronunciamiento expreso sobre costas y costos procesales.
Los argumentos jurídicos en los que sustenta su petición son:
1.a) No es evidente que sobre las parcelas números 8, 9 y 11 comprendidas en el "Sindicato Tacuaral" se les hubiera reconocido una simple posesión y no propiedad; por el contrario, su parcela No 11 fue adquirida de títulos anteriores que se constituyen en antecedentes de su derecho propietario con nuevo Título Ejecutorial PPD-NA 4861128 de 7 de septiembre de 2009, producto del saneamiento que concluyó con la Resolución Suprema No 09010 de 31 de diciembre de 2012 (saneamiento del "Sindicato Tacuaral") que se impugna de nulidad, antecedente dominial que se puede advertir de la Resolución Suprema No 192721 de 22 de junio de 1980.
1.b) Lo señalado por el demandante en sentido que se identificó un conflicto de sobreposición entre la parcela No 38 -del demandante- comprendida en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" en el lado norte con las parcelas números 8, 9 y 11 -de los demandados - dentro del "Sindicato Tacuaral" y que esto produjo una disminución de la superficie de 2.439 m2 de la parcela del demandante respecto a la parcela No 11 de Rolis Molina Martinez , que incrementó en esa superficie ; es falso, puesto que sobre esa área ha estado en posesión desde el año que se constituyó en el sector donde trabaja con su familia, que le fue otorgado y legalizado en el proceso de saneamiento y cumple la Función Social en su predio que ahora pretende ser propietario el demandante.
1.c) Respecto a lo aseverado por el demandante en sentido que el INRA se dio cuenta de su error y por ese motivo dictó la RES-ADM-RASS No 506/2015 y anuló el trámite de saneamiento del "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y que pese a esa nulidad, de todas formas emitió el título de propiedad a nombre del demandante y su Sra. (Título Ejecutorial PPD-NAL-628874 de 20 de septiembre de 2016) reduciendo su propiedad en una superficie de 1.0490 ha. Asimismo, sobre su cuestionamiento respecto a que el saneamiento fue realizado por separado y no de manera conjunta y con diferentes Resoluciones Supremas, pese a existir conflicto de sobreposición, no tiene respaldo legal. Siendo evidente lo manifestado se revisó de acuerdo al reglamento de saneamiento por la sobreposesión y se convocó a las partes para dilucidar el conflicto y el INRA realizó su trabajo tanto de gabinete como de campo e instó a una conciliación pero al no poder llegar se determinó la superficie de acuerdo a los antecedentes del proceso de saneamiento estando dentro de sus facultades dicha disposición. Asimismo, al ser un predio con conflicto dentro de un saneamiento de un sindicato agrario realizó todas las actividades para llegar a un arreglo, aspecto que con el demandante no se llegó y manifestó que su persona siempre ha estado en posesión y por antecedentes del Instituto Nacional de Colonización en posesión y propiedad de la superficie que dice ser afectada por el demandante. De todo lo expuesto, el hecho planteado por el demandante no tiene respaldo legal. Por consiguiente, el actor no tiene derecho sobre la superficie que dice haber sido disminuida y transferida en el proceso de saneamiento del lote 9 del Sindicato Tacuaral. Por lo tanto, expresamente niega, el derecho del demandante.
1.d) Se debe considerar que su persona y su familia siempre estuvieron en posesión y cumpliendo la Función Social, razón por la cual se le otorgó el Título Ejecutorial PPD-NAL-486128, parcela No 11 con una superficie de 19.4812 ha, ubicado en San Carlos, provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, el cual fue obtenido por saneamiento del "Sindicato Tacuaral", por lo que negó todas las partes de la demanda planteada.
2) Por su parte, Sofía Oropeza de Tirado, a través de memorial cursante de fs. 355 a 356, solicitó se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial señalando que no existe vicios de nulidad conforme lo previsto en el art. 50. 2.c) de la Ley No 1715 y, en consecuencia, se mantenga el registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial emitido en favor de Sofía Oropeza de Tirado y Vicente Tirado Rodríguez. Asimismo, solicitó pronunciamiento expreso sobre costas y costos procesales.
Los argumentos jurídicos en los que sustenta su petición son similares al memorial de Rolis Molina Martínez -co demandado- cursante de fs. 351 a 353, en lo que señala que: 2.a) No es evidente que sobre las parcelas 8, 9 y 11 de propiedad de Vicente Tirado Rodríguez y otros demandados, se les hubiera reconocido una simple posesión y no propiedad, por cuanto trabajó y adquirió su terreno de títulos anteriores y con el proceso de saneamiento para regularizar la propiedad en el "Sindicato Tacuaral", se procedió con el trámite de SAN SIM del polígono 028 y 5 y se emitió la Resolución Suprema No 09010 de 31 de diciembre de 2012, por la cual se anuló los títulos individuales que tenía como antecedente en la Resolución Suprema No 192721 de 22 de junio de 1980 siendo estos últimos, los antecedentes en derecho propietario que tiene el demandante para que se le hubiera emitido el nuevo Título Ejecutorial, del cual pide se anule el demandado; 2.b) Señala que dentro del trámite de saneamiento en el municipio de San Carlos, se identificó un conflicto de sobreposición entre la parcela No 38 del "Sindicato Aguas Blancas" en el lado norte con las parcelas 8, 9 y 11 del "Sindicato Tacuaral" y esto produjo una disminución de la superficie de la parcela del demandante en la superficie de 1.508,92 mt2 con respecto a la parcela 08 (de Sofía Oropeza Tirado); hecho que es falso ya que junto con su esposo Vicente Tirado Rodríguez, han estado en posesión y cumpliendo la Función Social en el predio que pretende ser propietario el demandante. Está en posesión desde el año 1968, primero su esposo y se le otorgó el título a su nombre por ser también beneficiaria como mujer trabajadora del campo y este predio forma parte de los terrenos trabajados por su esposo de 21 ha, que le otorgó el Instituto Nacional de Colonización; 2.c) El demandante manifestó que el INRA se dio cuenta de su error y por ese motivo dicto la RES-ADM-RASS No 506/2015 y anuló el trámite del "Sindicato Agrario Aguas Blancas", pero emitió el título de propiedad a nombre del demandante, reduciendo su propiedad en una superficie de 1.0490 ha y no modificó el error y emitió el Título Ejecutorial PPD-NAL-628874 de 20 de septiembre de 2016 a nombre de Justino Ramírez Michez y Sra. Este saneamiento ha sido realizado por separado por existir conflicto de sobreposición y con diferentes Resoluciones Supremas. Siendo evidente lo manifestado, se revisó de acuerdo al reglamento de saneamiento por la sobreposesión y se convocó a las partes para dilucidar el conflicto y el INRA realizó su trabajo tanto de gabinete como de campo e instó a una conciliación pero al no poder llegar a la misma, el determinó la superficie de acuerdo a los antecedentes del proceso de saneamiento estando dentro de sus facultades dicha disposición. Asimismo, al ser un predio con conflicto dentro de un saneamiento de un sindicato agrario realizó todas las actividades para llegar a un arreglo, aspecto que con el demandante no se llegó y manifestó que su persona siempre ha estado en posesión y por antecedentes del Instituto Nacional de Colonización en posesión y propiedad de la superficie que dice ser afectada por el demandante. De todo lo expuesto, el hecho planteado por el demandante no tiene respaldo legal. Por consiguiente, el actor no tiene derecho sobre la superficie que dice haber sido disminuida y transferida en el proceso de saneamiento del lote 9 del "Sindicato Tacuaral". Por lo tanto, expresamente niega, el derecho del demandante; 2.d) El INRA ha realizado el saneamiento en el Sindicato "El Tacuaral" y ha determinado mediante coordenadas los límites y sus colindancias de los dos Sindicatos "El Tacuaral" y el de "Aguas Blancas" y se les ha entregado los títulos firmados por el presidente el Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma; 2.e) Solicita se considere que su persona y su familia siempre han estado en posesión y cumpliendo la Función Social que es base para adquirir el derecho propietario en materia agraria, razón por la cual se le otorgó el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-486126 con una superficie de 40.5094 ha, ubicado en San Carlos, Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, el cual es obtenido por saneamiento, parcela No 08 del "Sindicato Tacuaral", razón por la cual niega, en todas sus partes la demanda planteada por el demandante.
3) Por su parte, Vicente Tirado Rodríguez, (fs. 473 a 475) contestó la demanda con los mismos argumentos que los otros co demandados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Reiteración de Jurisprudencia sobre la comprensión de la causal de nulidad de un Título Ejecutorial prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715, referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. La inexistencia de conflicto de sobreposición parcial entre la parcela del demandante No 38 ubicada en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y las parcelas de los demandados números 8, 9 y 11 comprendidas en el "Sindicato Tacuaral".
- FJ.II.3. 2. Respecto a los otros puntos demandados
- Por Tanto 1
