Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se resolverá el problema jurídico planteado, considerando los argumentos de la demanda, de la contestación, de los terceros interesados y los antecedentes del proceso de saneamiento referidos a si procede la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, invocando la causal de nulidad prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715 referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, cuando se impugna supuestos vicios del proceso de saneamiento, que no fueron impugnados en un proceso contencioso administrativo, referidos a que existiría un supuesto conflicto de sobreposición parcial (es decir, sobre la superficie de 1.0490 ha) entre la parcela del demandante (No 38) ubicada en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y las parcelas de los demandados números 8, 9 y 11 comprendidas en el "Sindicato Agrario Tacuaral" y que, en ese supuesto conflicto: 1) Se hubiera desconocido el derecho de propiedad preconstituido del demandante, al no considerar la diferencia jurídica entre derecho de propiedad del demandante respecto del derecho de posesión de los demandados; 2) Se hubiera asumido el supuesto conflicto de sobreposición entre las referidas parcelas a nivel de sindicatos; 3) No se hubiera verificado el cumplimiento de la Función Social (FS) por parte de los demandados en la superficie en el conflicto de sobreposición a los fines contenidos en los arts. 303.c) y 272 del DS 29215; 4) La modalidad de saneamiento, hubiera sido confusa, porque inició como CAT-SAN y luego se convirtió y ejecutó como SAN-SIM; y 5) El INRA, al sanear y titular por separado las parcelas en conflicto de sobreposición, en distintos tiempos, hubiera desconocido la finalidad del saneamiento. Sobre todos los puntos reclamados, enfatiza que, pese a que se realizó un control de calidad en el proceso de saneamiento y se anuló obrados hasta el Relevamiento de Información en campo, no se corrigieron tales vicios.
En razón a ello, el demandante, solicitó se declare probada su demanda y, por ende se disponga la nulidad de los Títulos Ejecutoriales emitidos en favor de los demandados y el emitido en su favor; las Resoluciones Supremas en mérito a la cual se emitieron y finalmente se ordene al Registro de Derechos Reales de departamento de Santa Cruz, la cancelación de sus respectivas matrículas computarizadas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La configuración procesal del proceso de demanda de nulidad absoluta o relativa de un Título Ejecutorial
- F.J.II.2. Reiteración de Jurisprudencia sobre la comprensión de la causal de nulidad de un Título Ejecutorial prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715, referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. La inexistencia de conflicto de sobreposición parcial entre la parcela del demandante No 38 ubicada en el "Sindicato Agrario Aguas Blancas" y las parcelas de los demandados números 8, 9 y 11 comprendidas en el "Sindicato Tacuaral".
- FJ.II.3. 2. Respecto a los otros puntos demandados
- Por Tanto 1
