Expediente: No 3567/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3567/2019

Fecha: 11-Jun-2021

F.J.II.2. Reiteración de Jurisprudencia sobre la comprensión de la causal de nulidad de un Título Ejecutorial prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715, referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental.

El Tribunal Agroambiental en su jurisprudencia ha delimitado el alcance de la causal prevista en el art. 50.I.2.c) de la Ley No 1715, referida a la violación de la ley aplicable y formas esenciales, como causal de nulidad absoluta de Títulos Ejecutoriales. Así se tienen las siguientes Sentencias Agroambientales Plurinacionales:

La SAP S1a. 05/2019 de 13 de febrero de 2019, ha señalado que la finalidad de la causal de nulidad de Título Ejecutorial de violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, es la de determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contraponen a normas imperativas que lo prohíben terminantemente, o son incompatibles con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento, o cuando fue otorgado al margen de las normas que fija la ley.

Por su parte, la SAP S1a. 21/2019 de 17 de abril , estableció que sobre la violación de la ley aplicable, como causal de nulidad de Títulos Ejecutoriales la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada parcialmente por Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, el Reglamento aprobado por DS 29215 de 2 de agosto de 2007, vienen a ser las normas aplicables en materia agraria que regulan los procedimientos agrario-administrativos, por lo que con la causal contenida en el art. 50-I-2-c) de la L. N° 1715, lo que se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento, que constituye la emisión del Título Ejecutorial, se contrapone o no a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable), cuando el Título Ejecutorial fue otorgado al margen de las normas que fija la ley (violación de las formas esenciales), o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de alguien, cuando por disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados por el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor de otro.