Expediente: No 3567/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 3567/2019

Fecha: 11-Jun-2021

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50.VII de la Ley Nº 1715 modi?cada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Justino Ramírez Michel, contra Sofía Oropeza de Tirado, Vicente Tirado Rodríguez y Rolis Molina Martínez y, en consecuencia:

1) Dispone la SUBSISTENCIA DE LOS SIGUIENTES TÍTULOS EJECUTORIALES : a) PPD-NAL 486126 de 7 de septiembre de 2015 (parcela No 8) en favor de Sofía Oropeza de Tirado y Vicente Tirado Rodríguez, con una superficie total de 40.5094 ha, con código catastral No 0704020102816; 2) PPD-NAL 486127 de 7 de septiembre de 2015 (parcela No 9) en favor de Vicente Tirado Rodríguez, con una superficie total de 11.5720 ha, con código catastral No 07040201028161; y 3) PPD-NAL 486128 de 7 de septiembre de 2015 (parcela No 11) en favor de Rolis Molina Martines, con una superficie total de 19.4812 ha, con código catastral No 07040201028163 y de la Resolución Suprema 09010 de 31 de diciembre de 2012, en mérito a la cual se emitieron los referidos Títulos Ejecutoriales.

Asimismo, por conexitud, por no haberse demostrado los vicios de nulidad, la SUBSISTENCIA del Título Ejecutorial PPD-NAL-628874 de 20 de septiembre de 2016, emitido en favor de Salomé Cervantes Checa de Ramírez (fallecida) y Justino Ramírez Michel -ahora demandante- con una superficie total de 22.5504 ha y de la Resolución Suprema 18351 de 10 de mayo de 2016, en mérito a la cual se emitió el señalado Título Ejecutorial.

2) Dispone la SUBSISTENCIA del Registro de Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz, de las matrículas computarizadas bajo los números: 7.04.0.20.0000348, 7.04.0.20.00000349 y 7.04.0.20.00000350, respecto de los Títulos Ejecutoriales referidos en el punto 1).

Notificadas sea las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

3) Dispone la calificación de costas y costos.

Regístrese y Notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera