Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

1.2 4. Reitera que el Auto de 25 de febrero de 2022, le causa agravios y vulnera el derecho del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material, así también que el mismo sería incongruente, contradictorio y parcializado, porque la Juez de la causa si bien en el CONSIDERANDO III señala que la ejecutante habría presentado memorial el 30 de julio de 2019, solicitando el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, más el pago de honorarios profesionales, con el cual fue notificada el 8 de agosto de 2019; sin embargo, no considera que los 11 puntos citados en su acción de casación y nulidad, demuestran que sí los habría demandado dentro del plazo de los dos años previstos por ley; medios de prueba que cursarían en obrados, los que desvirtuarían la valoración del art. 1492 del Código Civil realizada por la Juez de la causa.

1.2.4. Reitera que el Auto de 25 de febrero de 2022, le causa agravios y vulnera el derecho del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material, así también que el mismo sería incongruente, contradictorio y parcializado, porque la Juez de la causa si bien en el CONSIDERANDO III señala que la ejecutante habría presentado memorial el 30 de julio de 2019, solicitando el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, más el pago de honorarios profesionales, con el cual fue notificada el 8 de agosto de 2019; sin embargo, no considera que los 11 puntos citados en su acción de casación y nulidad, demuestran que sí los habría demandado dentro del plazo de los dos años previstos por ley; medios de prueba que cursarían en obrados, los que desvirtuarían la valoración del art. 1492 del Código Civil realizada por la Juez de la causa.

I.2.5. Manifiesta que la Juez de la causa, tampoco habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil.

I.2.6. Agravios y motivos de impugnación del recurso de casación

Primer motivo (Infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil).- Remitiéndose a los memoriales y actuados procesales citados precedentemente, expresa que en el caso de autos, se habrían vulnerado los arts. 1402, 1503 y 1510 del Código Civil.

Incorrecta aplicación de los arts. 338, 342, 397 y 398 del CCP ; indica que dichas normas tampoco serían aplicables a su persona, en lo que respecta a la supuesta prescripción de su derecho al cobro de costas y costos procesales, toda vez que la aplicación correcta del derecho que se debió valorar serían los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil.

Segundo motivo (Vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439.- Señala que el Auto recurrido no efectúa una correcta y legal fundamentación sobre la excepción de extinción por prescripción, respecto a las costos y costas procesales que ya se encontrarían reconocidos en la Sentencia emitida, así como en el Auto Agroambiental Plurinacional señalados supra, no observando la Juez de instancia que en obrados existiría prueba que demostraría lo contrario; por lo que la aplicación que se pretendería en el caso de autos serían los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439

Tercer motivo (falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados).- Remitiéndose a los 11 puntos detallados en su recurso de casación, reitera que la Juez de la causa no habría valorado las mismas, a efectos de pronunciarse debidamente sobre las costas y costos procesales y la aplicación que también se pretendería serían los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439.