Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.III.3. 2. En cuanto a que la Juez de instancia, no habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil

FJ.III.3.2. En cuanto a que la Juez de instancia, no habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil.- Del análisis del art. 1503 del Código Civil, el cual en su parágrafo I establece: "La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente"; así también no obstante que el parágrafo II de la citada norma señala que: "La prescripción se interrumpe también por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor"; empero, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el FJ.III.3.1 precedente, dicha norma (art. 1503 del Código Civil) no tenía porque haber sido contemplada por la autoridad de instancia, toda vez que la parte actora dejó transcurrir más de dos años para que se haga efectivo el pago de costas y costos procesales; no siendo por consiguiente viables en el caso de autos los argumentos expuestos por la parte recurrente que refiere que la Juez de la causa debió haber considerado la pandemia del COVID 19, así como la constitución de mora del deudor, porque el año 2021, ya no existía ninguna medida de emergencia sanitaria, restricción o suspensión de plazos procesales que haga procedente lo reclamado por la parte recurrente, así también se evidencia que tampoco existe un acto pendiente que sirva para constituir en mora al deudor, toda vez que en el presente caso se encuentra en tela de juicio la negligencia de la solicitud del pago de liquidación de costas y costos procesales, extremo que la parte actora no efectivizó dentro del plazo previsto en el art. 1510.1 del Código Civil.