Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.II.3. 1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley

FJ.II.3.1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley.- De la interpretación del art. 1510.1) del Código Civil que señala que prescriben en dos años el derecho: "De los profesionales en general a la retribución de sus servicios prestados y a los gastos realizados"; así también de lo previsto en el art. 1493 de la sustantiva civil citada que establece que: "La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo"; de la revisión de obrados, se advierte que a fs. 394 cursa Nota CITE-TA SS2 Nº 310/2019 de "24 de junio de 2019" de devolución de expediente al Juzgado Agroambiental de Colquechaca por parte del Presidente de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursando a fs. 395 de obrados, diligencia de notificación de "4 de julio de 2019" , practicada por el Juzgado Agroambiental de Colquechaca a las partes intervinientes en el proceso, mediante el cual se les pone en conocimiento, la Nota de remisión del expediente citado a través del decreto de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 394 vta. de obrados.

Que, del análisis de éstos actuados procesales, se constata que si bien la parte actora presentó memorial (fs. 396 a 398) el "30 de julio de 2019", solicitando: I. Se declare ejecutoriada la Sentencia emitida: II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule honorarios profesionales del abogado; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costos, el cual mereció el Auto de "1 de agosto de 2019", cursante de a fs. 398 vta. de obrados, que declara ejecutoriada la sentencia emitida dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión y ordena que por Secretaría se proceda a la liquidación de las costas y costos procesales, incluyendo el honorario del profesional abogado determinado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, actuados con los que fueron notificadas las partes el "01 de agosto de 2019" , conforme consta a fs. 399 de obrados, oportunidad donde Secretaría del Juzgado Agroambiental de Colquechaca, faccionó la planilla de costas y costos procesales (fs. 400), siendo notificada a las partes el "8 de agosto de 2019" , conforme consta a fs. 401 de obrados; sin embargo , la parte actora, después de haber transcurrido 2 años y 3 meses, computables de la última notificación (08 de agosto de 2019), el "03 de noviembre de 2021" , recién vuelve apersonarse al Juzgado Agroambiental de Colquechaca, solicitando: I. El desarchivo del expediente; II. La regulación de honorarios profesionales, adjuntando el arancel del Colegio de Abogados; III. Planilla de liquidación de costas y costos procesales; IV. Hace presente y pide sanciones pecuniarias progresivas.

De los actuados procesales citados precedentemente, se advierte que si bien la Juez de instancia en la resolución recurrida consideró a efectos de resolver la excepción de prescripción formulada, tomando en cuenta desde la fecha de notificación realizada a las partes con el Auto Agroambiental Plurinacional (12 de abril de 2019), hasta la fecha de presentación del memorial al Juzgado Agroambiental de Colquechaca (4 de noviembre de 2021), siendo lo correcto 3 de noviembre de 2021; sin embargo, estos aspectos reclamados en los 11 puntos por la parte recurrente, no enervan ni desvirtúan el transcurso del tiempo que efecto del plazo de los dos años establecido en el art. 1510.1) del Código Civil, que dejó transcurrir la parte actora por negligencia o inacción, aspecto atribuible a dicha parte; en consecuencia, no resulta ser evidente que el Auto de 25 de febrero de 2022, haya vulnerado el derecho al debido proceso, las garantías y los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material y mucho menos resulta ser cierto que se hubiere premiado a la parte perdidosa al aplicar lo previsto en los arts. 1492 y 1510.1) del Código Civil, como erradamente señala la parte recurrente, toda vez que la parte actora dejó transcurrir el plazo establecido por ley para hacer efectivo el cobro de las costas y costos procesales.