FJ.II.3. 1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley
FJ.II.3.1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley.- De la interpretación del art. 1510.1) del Código Civil que señala que prescriben en dos años el derecho: "De los profesionales en general a la retribución de sus servicios prestados y a los gastos realizados"; así también de lo previsto en el art. 1493 de la sustantiva civil citada que establece que: "La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo"; de la revisión de obrados, se advierte que a fs. 394 cursa Nota CITE-TA SS2 Nº 310/2019 de "24 de junio de 2019" de devolución de expediente al Juzgado Agroambiental de Colquechaca por parte del Presidente de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, cursando a fs. 395 de obrados, diligencia de notificación de "4 de julio de 2019" , practicada por el Juzgado Agroambiental de Colquechaca a las partes intervinientes en el proceso, mediante el cual se les pone en conocimiento, la Nota de remisión del expediente citado a través del decreto de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 394 vta. de obrados.
Que, del análisis de éstos actuados procesales, se constata que si bien la parte actora presentó memorial (fs. 396 a 398) el "30 de julio de 2019", solicitando: I. Se declare ejecutoriada la Sentencia emitida: II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule honorarios profesionales del abogado; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costos, el cual mereció el Auto de "1 de agosto de 2019", cursante de a fs. 398 vta. de obrados, que declara ejecutoriada la sentencia emitida dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión y ordena que por Secretaría se proceda a la liquidación de las costas y costos procesales, incluyendo el honorario del profesional abogado determinado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, actuados con los que fueron notificadas las partes el "01 de agosto de 2019" , conforme consta a fs. 399 de obrados, oportunidad donde Secretaría del Juzgado Agroambiental de Colquechaca, faccionó la planilla de costas y costos procesales (fs. 400), siendo notificada a las partes el "8 de agosto de 2019" , conforme consta a fs. 401 de obrados; sin embargo , la parte actora, después de haber transcurrido 2 años y 3 meses, computables de la última notificación (08 de agosto de 2019), el "03 de noviembre de 2021" , recién vuelve apersonarse al Juzgado Agroambiental de Colquechaca, solicitando: I. El desarchivo del expediente; II. La regulación de honorarios profesionales, adjuntando el arancel del Colegio de Abogados; III. Planilla de liquidación de costas y costos procesales; IV. Hace presente y pide sanciones pecuniarias progresivas.
De los actuados procesales citados precedentemente, se advierte que si bien la Juez de instancia en la resolución recurrida consideró a efectos de resolver la excepción de prescripción formulada, tomando en cuenta desde la fecha de notificación realizada a las partes con el Auto Agroambiental Plurinacional (12 de abril de 2019), hasta la fecha de presentación del memorial al Juzgado Agroambiental de Colquechaca (4 de noviembre de 2021), siendo lo correcto 3 de noviembre de 2021; sin embargo, estos aspectos reclamados en los 11 puntos por la parte recurrente, no enervan ni desvirtúan el transcurso del tiempo que efecto del plazo de los dos años establecido en el art. 1510.1) del Código Civil, que dejó transcurrir la parte actora por negligencia o inacción, aspecto atribuible a dicha parte; en consecuencia, no resulta ser evidente que el Auto de 25 de febrero de 2022, haya vulnerado el derecho al debido proceso, las garantías y los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material y mucho menos resulta ser cierto que se hubiere premiado a la parte perdidosa al aplicar lo previsto en los arts. 1492 y 1510.1) del Código Civil, como erradamente señala la parte recurrente, toda vez que la parte actora dejó transcurrir el plazo establecido por ley para hacer efectivo el cobro de las costas y costos procesales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 1.2 2. Observa que la prescripción formulada con la suma Observa Planilla de Costas, interpuesta por la parte demandada, con base en el art. 1510 del Código Civil, a más de haber sido interpuesta sin adjuntar prueba alguna; empero, la Juez no contempló que en obrados cursan los siguientes actuados judiciales que fueron presentados por la parte actora: 1) Sentencia de 19 de noviembre de 2018, que declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión e impone costas y costos del juicio; 2) Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019 de 12 de abril de 2019, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente Reina Espada Llanos, con costas y costos y regula los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 800 a ser mandados a pagar por la Juez de instancia; 3) Memorial presentado a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de 03 de mayo de 2019, con la suma de solicitud de regulación de honorarios y elaboración de la planilla de liquidación de costas y costos; 4) Auto Agroambiental de 15 de mayo de 2019, que en su parte Resolutiva Segunda y Tercera señala que la regularización del abogado ya habría sido regulado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019, que respecto al petitorio de elaboración de la planilla de costas y costos, en observancia del art. 225 de la Ley Nº 439, la Sala Segunda del Tribunal ya habría ordenado que se elabore el mismo, incluyéndose la regulación de honorarios del profesional abogado; 5) Memorial de 18 de julio de 2019, en la cual se solicitó: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule los honorarios profesionales; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costas, el cual mereció el Auto de 01 de agosto de 2019 declarando: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas, incorporándose los honorarios profesionales del abogado; aspectos resaltados por la recurrente que refiere que la Juez de la causa no habría cumplido.
- 1.2 4. Reitera que el Auto de 25 de febrero de 2022, le causa agravios y vulnera el derecho del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material, así también que el mismo sería incongruente, contradictorio y parcializado, porque la Juez de la causa si bien en el CONSIDERANDO III señala que la ejecutante habría presentado memorial el 30 de julio de 2019, solicitando el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, más el pago de honorarios profesionales, con el cual fue notificada el 8 de agosto de 2019; sin embargo, no considera que los 11 puntos citados en su acción de casación y nulidad, demuestran que sí los habría demandado dentro del plazo de los dos años previstos por ley; medios de prueba que cursarían en obrados, los que desvirtuarían la valoración del art. 1492 del Código Civil realizada por la Juez de la causa.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley
- FJ.III.3. 2. En cuanto a que la Juez de instancia, no habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil)
- FJ.III.3. 4. Con relación a la incorrecta aplicación de los arts. 338, 342, 397 y 398 del C.C.P
- FJ.III.3. 5. En cuanto a la vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439)
- FJ.III.3. 6. En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
