Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.III.3. 5. En cuanto a la vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439)

FJ.III.3.5. En cuanto a la vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439).- Cabe señalar que en el caso presente, tampoco se advierte que la Juez de la acusa haya vulnerado los principios establecidos en el art. 1 de la Ley Nº 439 y menos los arts. 24 y 25 de la norma adjetiva citada, toda vez que la autoridad de instancia ante el pedido de resolución de prescripción por la parte demandada, como director del proceso, cumplió con su obligación de emitir el fallo resolviendo la excepción de prescripción, en razón a que la misma no puede ser aplicada de oficio, en mérito al art. 1498 del Código Civil; por lo que tampoco es evidente que el Auto recurrido tenga una incorrecta e ilegal fundamentación sobre la excepción de extinción por prescripción planteada, porque si bien las costos y costas procesales ya están reconocidos en la Sentencia y en el Auto Agroambiental Plurinacional señalados supra; empero, la parte actora no ejercitó las acciones correspondientes para su cobro dentro del plazo dispuesto por ley.