Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
La Juez Agroambiental de Colquechaca, mediante Auto de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 472 a 475 de obrados, dispone declarar probada la excepción de prescripción del derecho al cobro de costas y costos procesales, incluyendo el honorario profesional del abogado fijado por el Auto Agroambiental Plurinacional de 12 de abril de 2019, con base en el art. 1492 del Código Civil que señala: "Los derechos se extinguen por la prescripción, cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece", en la cual deben cumplirse con los dos requisitos que exige la norma: 1) El elemento objetivo que sería el transcurso del tiempo fijado por ley, y; 2) El elemento subjetivo, que sería la inactividad del titular, cita para ello el Auto Supremo Nº 181 de 9 de agosto de 2001; respecto a la prescripción extintiva previsto en el art. 1492 del Código Civil, así como hace mención al Auto Supremo Nº 172/2014, respecto al cómputo de la prescripción dispuesto en el art. 1493 del Código Civil.
En el caso de autos, dicha autoridad señala que la ejecutante Lily Rosmery Espada Nava de Poquechoque, debió haber activado su derecho a cobrar las costas procesales y honorarios profesionales desde la notificación con el Auto Agroambiental Plurinacional de "12 de abril de 2019", que establece el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800, misma que otorgaría firmeza a la sentencia emitida en primera instancia; refiere que revisado el expediente, la parte actora habría sido notificada con el indicado actuado procesal el "18 de abril de 2019", conforme consta por el formulario de notificaciones que cursa a fs. 378 de obrados, habiendo la parte actora formalizado su solicitud de liquidación de costas y costos procesales recién el 4 de noviembre de 2021, después de 2 años y 7 meses, con el cual habría sido notificada la ejecutada, el 31 de enero de 2022, conforme consta a fs. 438 de obrados; plazo que señala sería superior a lo establecido para la prescripción bienal, tal cual lo determina el art. 1510.1) y 2) del Código Civil; así también refiere que de la revisión de obrados se evidenciaría la inercia, abandono e inactividad procesal en la que incurrió la parte ejecutante, reiterando que ya habrían transcurrido más de 2 años para el cobro de las costas y honorarios profesionales, conforme lo prevé los arts. 1492 y 1510.1) del Código Civil.
- Encabezado
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- 1.2 2. Observa que la prescripción formulada con la suma Observa Planilla de Costas, interpuesta por la parte demandada, con base en el art. 1510 del Código Civil, a más de haber sido interpuesta sin adjuntar prueba alguna; empero, la Juez no contempló que en obrados cursan los siguientes actuados judiciales que fueron presentados por la parte actora: 1) Sentencia de 19 de noviembre de 2018, que declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión e impone costas y costos del juicio; 2) Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019 de 12 de abril de 2019, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente Reina Espada Llanos, con costas y costos y regula los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 800 a ser mandados a pagar por la Juez de instancia; 3) Memorial presentado a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de 03 de mayo de 2019, con la suma de solicitud de regulación de honorarios y elaboración de la planilla de liquidación de costas y costos; 4) Auto Agroambiental de 15 de mayo de 2019, que en su parte Resolutiva Segunda y Tercera señala que la regularización del abogado ya habría sido regulado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019, que respecto al petitorio de elaboración de la planilla de costas y costos, en observancia del art. 225 de la Ley Nº 439, la Sala Segunda del Tribunal ya habría ordenado que se elabore el mismo, incluyéndose la regulación de honorarios del profesional abogado; 5) Memorial de 18 de julio de 2019, en la cual se solicitó: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule los honorarios profesionales; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costas, el cual mereció el Auto de 01 de agosto de 2019 declarando: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas, incorporándose los honorarios profesionales del abogado; aspectos resaltados por la recurrente que refiere que la Juez de la causa no habría cumplido.
- 1.2 4. Reitera que el Auto de 25 de febrero de 2022, le causa agravios y vulnera el derecho del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material, así también que el mismo sería incongruente, contradictorio y parcializado, porque la Juez de la causa si bien en el CONSIDERANDO III señala que la ejecutante habría presentado memorial el 30 de julio de 2019, solicitando el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, más el pago de honorarios profesionales, con el cual fue notificada el 8 de agosto de 2019; sin embargo, no considera que los 11 puntos citados en su acción de casación y nulidad, demuestran que sí los habría demandado dentro del plazo de los dos años previstos por ley; medios de prueba que cursarían en obrados, los que desvirtuarían la valoración del art. 1492 del Código Civil realizada por la Juez de la causa.
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- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley
- FJ.III.3. 2. En cuanto a que la Juez de instancia, no habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil)
- FJ.III.3. 4. Con relación a la incorrecta aplicación de los arts. 338, 342, 397 y 398 del C.C.P
- FJ.III.3. 5. En cuanto a la vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439)
- FJ.III.3. 6. En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
