Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE y art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce: declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 577 a 579 vta. de obrados interpuesto por Lily Rosmery Espada Nava de Poquechoque, contra el Auto de 25 de febrero de 2022, pronunciado por la Juez Agroambiental de Colquechaca, que resuelve declarar probada la excepción de prescripción del derecho al cobro de costas procesales y honorarios profesionales, con costas y costos.

Regístrese notifíquese y devuélvase.-

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

DEMANDANTE: LILY ROSMERI ESPADA NAVA

DEMANDADA : REINA ESPADA LLANOS

CAUSA : 20/2018

PROCESO : EN EJECUCION DE PROCESO-INTERDICTO

DE RECOBRAR LA POSESION-CON

SENTENCIA FIRME DE COSA JUZGADA

Colquechaca, 25 de febrero del 2022

VISTOS: En la concluida demanda de interdicto de recobrar la posesión con sentencia de calidad de cosa juzgada en ejecución de sentencia , los antecedentes y..

I CONSIDERANDO : De los antecedentes que cursan en obrados se colige que dentro del proceso fenecido de interdicto de recobrar la posesión a instancia de Lily R. Espada Nava contra Reina Espada Llanos, sentencia firme de cosa juzgada de fecha 12 de abril del 2019 mediante Auto Agroambiental plurinacional N|°16/2019 sala 2°. En ejecución de sentencia la ejecutada Reina Espada Llanos, presenta memorial en fecha 7 de febrero del 2022(fs.455) bajo los siguientes argumentos: Que en fecha 31 de enero del 2022 hubiese sido citada mediante comisión instruida con la planilla de costas procesales, costos honorario profesional ,(cursa en auto interlocutorio de fecha 6 de diciembre del 2022 fs. 425) que regula la tasación de costas ,costos -honorario profesional y en consecuencia la conminatoria de pago, en tiempo oportuno, la ejecutada realiza la observación a la planilla de costas procesales desglosados en 3 puntos: 1.- Señala que los gastos de pasajes de traslado al municipio de Colquechaca de la ejecutante no deberían ser tomados en cuenta como gastos del proceso, en razón que ella es comerciante y los pasajes corresponde a su actividad de comercio 2.- Los gastos del perito de oficio tampoco deberían ser tomados en cuenta por haber cancelado por ambas partes.3.- El cobro del honorario profesional deben ser cancelados conforme determina el arancel del colegio de abogados. En la parte principal de su petición formula EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE COBRO DE COSTAS PROCESALES, COSTOS-HONORARIO PROFESIONAL amparándose en el Art. 1510 del Código civil, que dicha norma señala que el cobro de honorario profesional prescribe dentro el termino fatal de 2 años , siendo que desde la sentencia han transcurrido más de 2 años por lo que hubiese ´prescrito el derecho al cobro de honorario profesional y costas procesales , también su petición lo ampara en el Art. 1497 del Código Civil que permite que la prescripción pueda formularse en cualquier estado de la causa aunque sea en ejecución de sentencia , si está probada, en base a esa argumentación la ejecutada pide se admita la excepción de prescripción.

II CONSIDERANDO.- Que por proveído de fs.460 vlta de obrados se admite la prescripción al derecho de cobro de costas procesales, costos-honorarios profesionales presentado mediante memorial por parte de la ejecutada Reina Espada Llanos, corriéndose en traslado a la ejecutante quien mediante memorial que cursa a fs. 464 de obrados en el plazo legal , responde: En la parte primera del memorial responde a la observación de la planilla de costas procesales al primer punto; Que los boletos de pasajes demuestra los gastos económicos que realizo para trasladarse al municipio de Colquechaca, para cumplir ciertos actuados procesales en el juzgado como el de asistir a las audiencias , recojo de comisiones de citaciones y notificaciones , al punto 2.- refiere que el del perito de cargo ha sido cancelado por la ejecutante por ello debe ser devuelta esa suma por la ejecutada quien estaría confundiendo con el trabajo del perito de oficio, al tercer punto de observación refiere que la ejecutada menciona el Art. 447 del Código civil, aplicable a los procesos concursales que no tiene relación con el 10% que pide la parte ejecutante. Respondiendo a la excepción de prescripción al derecho de cobro de costas procesales, costos- honorarios profesionales ( fs. 464) de obrados: Señala que es falso la prescripción que pide la parte ejecutada ,ya que la sentencia de primera instancia pronunciada en fecha 19 de noviembre del 2018 ha sido objeto de recurso de casación declarando infundada mediante Auto Agroambiental Plurinacional N° 16/2019 sala primera pronunciada en fecha 12 de abril del 2019 y regulando el honorario profesional en Bs. 800 Y manda a pagar a la Juez Agroambiental, solicitada en ejecución de sentencia, por todo lo argumentado en su responde señala que no corresponde la prescripción al cobro de Honorio profesional, además refiere hacer la diferencia entre costas procesales y costos profesionales haciendo referencia al Art. 224 inc. I) ,II) del Código procesal civil. La autoridad en vía de aclaración al memorial de responde fs. 464 de obrados en la parte de la suma en la petición que corresponde a los numerales en Romanos I) y II) ya han sido considerados y resueltos mediante Auto judicial de fecha 6 de diciembre del 2022, ratificado por auto judicial que cursa a fs. 458 de obrados, no se puede retrotraer actuados procesales resueltos, como pretende la ejecutante. Conforme se tiene el informe del secretario Abg. De éste juzgado, quien informa en el punto 4 ) de fs. 471 de obrados que la ejecutante Lily Rosmery Espada Nava, presenta memorial de responde y demás , fuera del plazo legal de 3 días , siendo evidente que la ejecutante presenta en fecha 22 de febrero del 2022, un segundo memorial de responder a la prescripción del cobro de costas procesales y costos-honorario profesional , memorial de responde que esta fuera del plazo legal que señala el Art. 342 del Código procesal civil que establece el plazo legal de 3 días , por el principio de igualdad entre partes , no se considera dicho responde de la ejecutante.

III CONSIDERANDO.- En el presente caso de autos en proceso de ejecución dentro la demanda fenecida de interdicto de recobrar la posesión, la ejecutante Lili R. Espada Nava, presenta memorial en fecha 30 de julio del 2019 pidiendo el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada la elaboración de planilla de costas y costos honorario profesional, siendo notificada en fecha 8 de agosto del 2019, conforme consta a fs. 401 de obrados , posterior a dicho actuado procesal no se hizo efectivo el cobro de las costas procesales ,costos-honorarios profesionales por el abandono y dejadez de la ejecutante por el tiempo de 2 años y 3 meses, posteriormente nuevamente presenta memorial en fecha 4 de noviembre del 2021 solicitando desarchivo del expediente y en lo principal solicita regulación de honorario profesional y planilla de costas, con la planilla de costas ,regulación de honorario profesional y conminatoria de pago que dispone el Auto judicial de fecha 6 de diciembre del 2021, a fs. 425 de obrados , se corre en traslado a la parte ejecutada Reina Espada Llanos, quien es citada personalmente mediante comisión instruida conforme consta en el formulario de notificaciones a fs. 438 de obrados .Con el derecho que le asiste y en el plazo legal , mediante memorial a fs. 455 de obrados, la ejecutada observa la planilla de costas y siendo su petición principal el planteamiento de EXCEPCION de PRESCRIPCION DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS PROCESALES, amparándose en los Arts. 1497 , 1510 del Código Civil. Habiéndose Admitida la excepción de prescripción del derecho al cobro de honorarios profesionales y costas procesales en ejecución de sentencia, previamente a realizar los elementos de juicio en el presente caso de Autos, es necesario definir en términos legales la prescripción así el diccionario jurídico define : "La prescripción Extintiva es cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un periodo de tiempo estipulado ininterrumpido durante el cual el titular no ha ejercido su derecho , que se extingue por este acto", La doctrina jurídica moderna la entiende a la prescripción: " Como la forma de extinguir los derechos cuando el titular de estos no los ejerce dentro del término que establece la ley, esta forma de extinción de derechos, se refiere a todos los derechos patrimoniales". En el presente caso en estudio se tiene : Que La parte ejecutante Lili R. Espada Nava , Contradice la prescripción del derecho de cobro de honorarios profesionales en razón que la sentencia de primera instancia dictada en fecha 19 de noviembre del 2018 no ha sido ejecutoriada de manera inmediata ya que adquiere esta sentencia su ejecutoria con la resolución del recurso de casación en fecha 12 de abril del 2019,con costas y regula el Honorario profesional en la suma de Bs. 800 disponiéndose mandar a pagar por la Juez y que no hubiese dado cumplimiento la autoridad jurisdiccional ( Art. 223,224 del Código procesal Civil)

De la revisión del expediente se advierte que la sentencia N°1 / 2018 de fecha 19 de noviembre del 2018 , adquiere calidad de cosa juzgada mediante auto Agroambiental plurinacional N° 16 / 2019 sala segunda , de fecha 12 de abril del 2019, en consecuencia se impone costas y costos del juicio, a la ejecutada , al adquirir calidad de cosa juzgada la sentencia documento que se constituye la base para iniciar el proceso de ejecución, si bien es cierto la ejecutada asume su deber de iniciar la ejecución del proceso solicitando la elaboración de la planilla de costas y la regularización de los costos ( honorarios profesionales) a fs. 396 de obrados, conforme al cargo de presentación data de fecha 30 de julio del 2019, siendo el ultimo actuado de la ejecutante advirtiéndose el abandonando al proceso de ejecución por más de 2 años, 3 meses hasta la presentación del memorial de fecha 4 de noviembre del 2021, solicitando planilla de costas, costos regulación de honorario profesional, siendo procedente su petición de la ejecutante conforme consta en fs, 422 y 425 de obrados, en cumplimiento al debido proceso, igualdad de partes , se le cita personalmente mediante comisión instruida a la ejecutada quien toma conocimiento de la planilla de costas , costos, regulación del honorario profesional , fs. 438 de obrados, y la cominatoria de pago, mediante auto judicial de fecha 6 de diciembre del 2021, Fs. 425 de obrados ,con lo que recién se efectiviza el cobro de pago de costas ´procesales y costos-honorarios profesionales en razón de haberse citado a la ejecutada con la conminatoria de pago de las costas procesales y costos- honorario profesional en fecha 31 de enero del 2022, con la citación a la ejecutada , que mereció en el plazo legal el planteamiento de excepción de prescripción al cobro de honorarios profesionales y costas procesales , por parte de la ejecutada Reyna Espada.

La ejecutante de manera errada pretendiendo cubrir su negligencia , desidia para el cobro de los honorarios y costas procesales señala que es la autoridad jurisdicción quien tiene la obligación de activar de oficio en ejecución de sentencia el cobro de los honorarios profesionales y costas procesales , siendo una apreciación incorrecta sin asidero legal ya que la nueva normativa legal claramente señala en el Art. 397 del Código procesal Civil " Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran sólo a instancia de parte interesada..."norma que aplicable el principio dispositivo previsto en el Art. 1 Numeral 3) del Código procesal civil que señala" El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.." Es decir que la parte o partes interesadas tienen la obligación de solicitar el inicio de la ejecución y recién interviene el órgano jurisdiccional para llevar adelante el proceso de ejecución. Siendo necesaria esa aclaración.

IV CONSIDERANDO .-Entonces podemos señalar que la prescripción en análisis corresponde a la llamada prescripción extintiva prevista en el Art. 1492 del Código Civil que expresa" Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece" . Este citado Art. 1492 de la norma sustantiva señala claramente que son dos los requisitos para que opere la prescripción que vendrían a ser: el primer requisito es el elemento objetivo que se constituye en el transcurso del tiempo fijado por la ley , el segundo requisito es el elemento Subjetivo que es la inactividad del titular . Al respecto la jurisprudencia del tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 181 de 9 de agosto del 2001 refiere: La excepción que pueda oponer los demandados, cita a la prescripción . "Cuando pudiera resolverse como de puro derecho " refiriéndose a la prescripción extintiva prevista en el Art. 1492 del Código civil. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo N° 172 /2014.. ha orientado que la prescripción extintiva es una de las formas de extinción de una obligación siendo su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un periodo prolongado de tiempo crea la convicción de que aquél ha sido abandonado por su titular .Entonces para el cómputo de la prescripción es necesario remitirnos al Art. 1493 del Código civil que establece el momento que comienza a correr la prescripción desde que el derecho ha podido hacerse valer , en el presente caso de autos la ejecutante Lili R. Espada Nava, tendría que activar su derecho a cobrar las costas procesales y costos- honorario profesional desde la notificación con el auto agroambiental plurinacional de fecha 12 de abril del 2019, que establece el honorario profesional de Bs. 800 , Y determina otorgar la firmeza de cosa juzgada a la sentencia de primera instancia, y revisado el expediente la parte ejecutante ha sido notificada en fecha 18 de abril del 2019 como consta en el formulario de notificaciones fs. 378 de obrados , Sin embargo desde la firmeza de la sentencia la ejecutante desde fecha 18 de abril del 2019 fs. 378 ,no ejerce su derecho de interpelar judicialmente el requerimiento de pago de las costas procesales y costos- honorarios profesionales a la ejecutada y recién lo realiza en fecha 4 de noviembre del 2021, después de 2 años y 7 meses en un lapso superior al establecido para el fenecimiento del derecho a accionar , siendo la ejecutada citada con la conminatoria de pago en fecha 31 de enero del 2022 fs. 438 de obrados después de haber transcurrido 2 años y 7 meses en un lapso de tiempo superior al establecido para la prescripción bienal como determina el Art. 1510 numerales 1,2 del Código civil , también se advierte de la revisión del expediente que la ejecutante ha asumido una conducta de inercia , abandono e inactividad procesal para lograr el cobro de las costas procesales ,costos -honorarios profesionales a la ejecutada, de esta manera se cumple los dos requisitos subjetivo y objetivo para que sea procedente la prescripción extintiva que exige el Art. 1492 del Código Civil es decir que se cumplió el tiempo que la ley establece de 2 años para la prescripción del derecho al cobro de costas procesales y del honorario profesional y la inactividad de la ejecutante para ejercer el derecho a ser efectivo el pago de las costas procesales y costos honorario profesional en tiempo oportuno conforme señala el Art. 1510 inc. 1) del Código civil.