Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
I.5. Actuados procesales relevantes
I.5.1. De fs. 327 a 333 de obrados, cursa Sentencia N° 20/2018 de 19 de noviembre de 2018, que declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por Lily Rosmery Espada Nava de Poquechoque, disponiendo se restituya a la parte actora la fracción de terreno rural cuya superficie total de terreno es de 495.60 m2, con costas y costos del juicio.
I.5.2. De fs. 375 a 377 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019 de 12 de abril de 2019, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por Reina Espada Llanos con costas, regulando el honorario profesional del abogado en la suma de bs. 800 que mandará a pagar la Juez Agroambiental de Colquechaca, en aplicación de los arts. 223.V.2) y 224 de la Ley Nº 439.
I.5.3. De fs. 383 a 385 de obrados, cursa memorial presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 03 de mayo de 2019, por la actora Lily Rosmery Espada Nava de Poquechoque, con la suma: I. Pide regulación de honorarios profesionales de acuerdo al ICACH y se elabore Planilla de Liquidación de costas y costos; II. Fotocopias legalizadas de las piezas que indica.
I.5.4. A fs. 387 y vta. de obrados, cursa Auto de 15 de mayo de 2019, emitido por Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el cual en su parte Resolutiva, en lo referente a la solicitud de regulación de honorarios del profesional abogado de Bs. 800 por la suma de Bs. 3.000, dispone no ha lugar al mismo por ser extemporáneo; que la regularización de honorarios profesionales ya se encuentra dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional señalado supra; con relación a la elaboración de la planilla de liquidación de costas y costos, en observancia de lo previsto en el art. 225.I de la Ley Nº 439, señala que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional se proceda con la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, en la cual debe incluirse el honorario profesional del abogado, dispuesto en la parte Resolutiva del Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019 de 12 de abril de 2019, debiendo una vez elaborada dicha planilla notificar a las partes.
I.5.5. A fs. 394 cursa nota de "24 de junio de 2019" de devolución de expediente al Juzgado Agroambiental de Colquechaca, por el Presidente de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I.5.6. A fs. 395 de obrados, cursa diligencia de notificación de "4 de julio de 2019", practicada por el Juzgado Agroambiental de Colquechaca, mediante la cual pone en conocimiento de las partes, la Nota de remisión del expediente de Interdicto de Recobrar la Posesión, mediante decreto de 03 de julio de 2019.
I.5.7. De fs. 396 a 398 de obrados, cursa memorial presentado el "30 de julio de 2019" , por la parte actora, con la suma: I. Se declare ejecutoriada la Sentencia, y en ejecución y cumplimiento solicita: II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule el honorario del profesional abogado; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costos.
I.5.8. A fs. 398 vta. de obrados, cursa Auto de "1 de agosto de 2019" , mismo que declara ejecutoriada la sentencia emitida dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión; que por Secretaría se proceda a la liquidación de costas, incluyéndose el honorario profesional del abogado determinado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I.5.9. A fs. 399 de obrados, cursa diligencia de notificación practicada a las partes, con el Auto de 01 de agosto de 2019, el "01 de agosto de 2019" .
I.5.10. A fs. 415 de obrados, cursa memorial presentado el "03 de noviembre de 2021" por la parte actora, con la suma: I. Desarchivo de expediente; II. Pide regulación de honorarios profesionales, adjuntando el arancel del Colegio de Abogados; III. Solicita planilla de liquidación de costas y costos procesales; IV. Hace presente y pide sanciones pecuniarias progresivas.
II.5.11. A fs. 415 vta. cursa decreto de 5 de noviembre de 2019, ordenándose el desarchivo del expediente, con el cual fueron notificados las partes, el 05 de noviembre de 2019, conforme se tiene por el actuado de notificación que cursa a fs. 416 de obrados.
I.5.12. A fs. 424 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora el 01 de diciembre de 2021, con la suma: I. Adjunta iguala profesional; II. Pide planilla de costas y costos; III. Reitera y pide sanciones progresivas.
I.5.13. A fs. 425 de obrados, cursa Auto de 6 de diciembre de 2021, el cual regula las costas y costos en la suma de Bs. 4.948,20, incluyendo la regularización de honorarios del abogado, con el cual fue notificada la parte actora, el 06 de diciembre de 2021, conforme consta por el actuado de notificación cursante a fs. 426 de obrados.
I.5.14. A fs. 428 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, el 14 de enero de 2022, con la suma: I. Reposición con alternativa de apelación de honorarios profesionales; II. Remisión de antecedentes al Ministerio Público; III. Sanciones pecuniarias y progresivas, el cual mereció el decreto de 25 de enero de 2022, conforme se tiene a fs. 429 de obrados, conminando a la parte actora previamente notifique a la parte demandada, mediante comisión instruida.
I.5.15. A fs. 452 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, el 3 de febrero de 2022, con la suma: I. Devolución de Orden Instruida; II. Pide cumplimiento de fallo judicial superior; III. Pide sanciones pecuniarias y progresivas; IV. Reitera remisión de antecedentes al Ministerio Público; V. Reitera pronunciamiento sobre recurso de reposición, el cual fue puesto en conocimiento de la demandada, el 4 de febrero de 2022, conforme se tiene a fs. 453 de obrados.
I.5.16. A fs. 455 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por la demandada, con la suma observa planilla de costas y formula excepción de prescripción de acuerdo a los arts. 1510 y 1492 del Código Civil.
I.5.17. De fs. 472 a 475 de obrados, cursa Auto de 25 de febrero de 2022, que declara probada la excepción de prescripción del derecho al cobro de costas y costos procesales, incluyendo el honorario profesional del abogado, fijado por el Auto Agroambiental Plurinacional de 12 de abril de 2019, con base en los art. 1492 y 1510.1) del Código Civil.
I.5.18. De fs. 540 vta. a 543 de obrados, cursa Auto de 19 de abril de 2022, el cual anula obrados hasta fs. 476, aclarando de que el Auto de 25 de febrero de 2022 se constituye en un Auto Interlocutorio Definitivo, la cual fue notificado a las partes el 19 de abril de 2022, conforme se tiene por el actuado de notificación cursante a fs. 544 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 1.2 2. Observa que la prescripción formulada con la suma Observa Planilla de Costas, interpuesta por la parte demandada, con base en el art. 1510 del Código Civil, a más de haber sido interpuesta sin adjuntar prueba alguna; empero, la Juez no contempló que en obrados cursan los siguientes actuados judiciales que fueron presentados por la parte actora: 1) Sentencia de 19 de noviembre de 2018, que declara probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión e impone costas y costos del juicio; 2) Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019 de 12 de abril de 2019, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por la recurrente Reina Espada Llanos, con costas y costos y regula los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 800 a ser mandados a pagar por la Juez de instancia; 3) Memorial presentado a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de 03 de mayo de 2019, con la suma de solicitud de regulación de honorarios y elaboración de la planilla de liquidación de costas y costos; 4) Auto Agroambiental de 15 de mayo de 2019, que en su parte Resolutiva Segunda y Tercera señala que la regularización del abogado ya habría sido regulado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 16/2019, que respecto al petitorio de elaboración de la planilla de costas y costos, en observancia del art. 225 de la Ley Nº 439, la Sala Segunda del Tribunal ya habría ordenado que se elabore el mismo, incluyéndose la regulación de honorarios del profesional abogado; 5) Memorial de 18 de julio de 2019, en la cual se solicitó: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas; III. Se regule los honorarios profesionales; IV. Se elabore la planilla de liquidación de costas, el cual mereció el Auto de 01 de agosto de 2019 declarando: I. La Ejecutoria de la sentencia; II. Se faccione la planilla de costas, incorporándose los honorarios profesionales del abogado; aspectos resaltados por la recurrente que refiere que la Juez de la causa no habría cumplido.
- 1.2 4. Reitera que el Auto de 25 de febrero de 2022, le causa agravios y vulnera el derecho del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material, así también que el mismo sería incongruente, contradictorio y parcializado, porque la Juez de la causa si bien en el CONSIDERANDO III señala que la ejecutante habría presentado memorial el 30 de julio de 2019, solicitando el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la elaboración de la planilla de costas y costos procesales, más el pago de honorarios profesionales, con el cual fue notificada el 8 de agosto de 2019; sin embargo, no considera que los 11 puntos citados en su acción de casación y nulidad, demuestran que sí los habría demandado dentro del plazo de los dos años previstos por ley; medios de prueba que cursarían en obrados, los que desvirtuarían la valoración del art. 1492 del Código Civil realizada por la Juez de la causa.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la excepción de prescripción
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a que el Auto de 25 de febrero de 2022 recurrido, vulneraria los derechos, garantías y principios constitucionales de verdad material, al haberse premiado a la parte perdidosa, aplicando lo previsto en el art. 1510.1) del Código Civil, lo cual le causa no sólo agravios, sino que vulnera la ley
- FJ.III.3. 2. En cuanto a que la Juez de instancia, no habría contemplado las causas de interrupción de la prescripción establecidas en el art. 1503 del Código de Civil
- FJ.III.3. 3. En cuanto a la infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil)
- FJ.III.3. 4. Con relación a la incorrecta aplicación de los arts. 338, 342, 397 y 398 del C.C.P
- FJ.III.3. 5. En cuanto a la vulneración de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439)
- FJ.III.3. 6. En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
