Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.III.3. 6. En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados

FJ.III.3.6. En lo que respecta a la falta de valoración de la prueba presentada, los cuales cursan en obrados.- En función a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo, los 11 puntos detallados en el recurso de casación, no desvirtúan en absoluto el plazo de dos años que dejó transcurrir la parte recurrente para hacer efectivo el pago de costas y costos procesales, no pudiendo tampoco constituirse como prueba idónea que desvirtúe la excepción de prescripción planteada, los memoriales posteriores presentados al "03 de noviembre de 2021", en la cual la parte actora solicitó el desarchivo del expediente, así como el pago de costas y costos procesales, toda vez que dichos memoriales presentados después del 03 de noviembre de 2021, al ser posteriores a los dos años previstos en el art. 1510.1) del Código Civil, no pueden considerarse como actos procesales que "suspendan" o "interrumpan" la prescripción de acuerdo a los arts. 1502 y 1503 del Código Civil; por lo que tampoco es viable la aplicación de los arts. 1, 24 y 25 de la Ley Nº 439, citados por la parte recurrente.

De lo expresado en el presente fallo agroambiental y relacionando el mismo con lo esgrimido en el FJ.II.2. Naturaleza de la excepción de prescripción , las mismas constatan que en el presente caso, la parte actora incurrió en negligencia al no haber accionado el pago de costas y costos procesales dentro del término previsto por Ley, no siendo evidente que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.