Expediente: N° 4652/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4652/2022

Fecha: 07-Jul-2022

FJ.III.3. 3. En cuanto a la infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil)

FJ.III.3.3. En cuanto a la infracción de los arts. 1492, 1503 y 1510 del Código Civil).- Subsumiendo a lo valorado en los FJ.III.3.1 y FJ.III.3.2 precedentes, tampoco se advierte que en el presente caso exista transgresión de los arts. 1503 y 1510.1) del Código Civil como erradamente señala la recurrente, toda vez que el art. 1492.I de la norma sustantiva indicada claramente expresa que: "Los derechos se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece", es decir dentro del plazo de dos años previsto en el art. 1510.1) de la Ley Civil citada y a eso se suma, el hecho de que el recurrente en casación no fundamenta debidamente porqué existió aplicación indebida de la Ley.