Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa. - Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, en el Expediente I-24465, Polígono N° 116, del predio “Santa Anita”, en el cual se encuentra acumulado el expediente agrario del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria signado con el N° 57517 del predio de la misma denominación, ubicado en el municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, mencionamos los siguientes:
I.5.1. De fs. 26 a 28 vta. cursa Sentencia de 25 de marzo de 1986 del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, expediente signado con el N° 57517, que en su parte resolutiva Falla: declarando Probada la demanda y Dota la extensión superficial de 3.375,9515 ha, de tierras fiscales baldías, ubicadas en el cantón San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, en favor de Alcira Languidey de Villarroel, con la denominación de “Santa Anita” y con la calificación de empresa ganadera.
I.5.2. De fs. 39 a 43, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 0103/2010 de 27 de agosto de 2010, que en su parte resolutiva dispone: el inicio del procedimiento de Saneamiento Simple de oficio en la zona del Polígono 116 en la superficie de 214,400.0541 ha, ubicadas en la provincia Velasco, cantones Santa Ana, San Fermín y Villa Fátima del departamento de Santa Cruz.
I.5.3. De fs. 45 a 49, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 0107/2010 de 30 de agosto de 2010, que en su parte resolutiva dispone: la rectificación y/o aclaración de datos de las Resoluciones DDSC-RA-N° 0102/2010 y DDSC-RA-N° 0103/2010 de 27 de agosto de 2010, consignando erróneamente las coordenadas y la superficie priorizada del Polígono 116, debiendo modificarse la superficie a 197.610,1239 ha y excluir del referido Polígono, las áreas identificadas con proceso de saneamiento anteriores, los cuales se encuentran en diferentes etapas de saneamiento.
I.5.4. De fs. 50 a 55, cursa Acta de campaña pública, correspondiente al Polígono 116, realizado el 30 de agosto de 2010, en la zona de San Rafael, cantón San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
I.5.5. A fs. 62, cursa Carta de Citación a Colindante de 02 de septiembre de 2010, citando en calidad de colindante de un predio ubicado dentro del área de ejecución de saneamiento, a presentarse en el lugar de colindancia del predio “Santa Anita”, entre los días del 4 y siguientes del mes de septiembre de 2010, suscrita por Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel.
I.5.6. A fs. 90 a 92, cursa Ficha Catastral y Anexo de Beneficiario, de 04 de septiembre de 2010, con datos del propietario a nombre de Alcira Languidey de Villarroel, como beneficiaria inicial y Roberto Villarroel Chávez como copropietario del predio “Santa Anita” y el en punto de observaciones señala: “La propiedad Santa Anita también es conocido como Chaparral según manifiesta la propietaria. Existencia de dos registros de marcas correspondiente al predio Santa Anita. Siendo según antecedente del proceso agrario a favor de la beneficiaria Alcira Languidey de Villarroel como propietaria, actualmente manifiesta que el aprovechamiento y uso de la propiedad lo realiza con el Sr. Roberto Villarroel Chavez; por lo que solicita se incluya en el presente proceso de saneamiento.” (sic).
I.5.7. A fs. 93, cursa Croquis Poligonal de la propiedad “Santa Anita”, donde se establecen los vértices o puntos que conforman el perímetro del predio de referencia y sus colindancias.
I.5.8. A fs. 99, cursa Acta de Conformidad de Linderos “A”, entre el predio “Santa Anita” y el predio “El Triunfo”, que señala: “A horas 11:09 del día sábado 04 de septiembre de 2010, de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que medie presión ni ningún otro vicio de consentimiento, damos nuestra plena y absoluta conformidad con el lindero definido por línea, cuyos vértices (puntos) son: 20000870, 7116B020, 7116B110 (…) En cuya constancia y para fines legales consiguientes, se suscribe el presente acta, con la firma de los colindantes.” (sic); suscribiendo en conformidad por el predio “Santa Anita” la Sra. Alcira Languidey de Villarroel con C.I. 1974382 SC y por el predio “Triunfo”, el Sr. Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel con C.I. 3180393 SC; con la intervención de los funcionarios responsables del INRA Santa Cruz.
I.5.9. De fs. 105 a 108, cursa Ficha de Verificación FES de Campo, del predio “Santa Anita”, clasificación empresa, propietaria Alcira Languidey de Villarroel, Actividades y Áreas efectivamente aprovechadas: ganadera con 372 Bovinos y 30 Equinos, contando marca de ganado, pastizales cultivados 272 ha, con mejoras casas 3 con 0.2012 ha, corrales 2 con 0.5400 ha, atajados 8 con 2.8000 ha; trabajadores, asalariado permanente 1 y asalariado eventual 2; vías de acceso terrestre; recursos hídricos, lluvia y pozo, suscrito por Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez; con la intervención de los funcionarios responsables del INRA Santa Cruz.
I.5.10. A fs. 109, cursa Acta de Conteo de Ganado del predio “Santa Anita”, con Registro de cantidad de cabezas de ganado con marca que corresponde al predio; Bovinos 372 y Equinos 30, terneros 31 (s/m), suscrito por Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, con la participación de Jesús Yovie Cuyati como Control Social de la Comunidad Indígena Santa Isabel y con la intervención de los funcionarios responsables del INRA Santa Cruz.
I.5.11. De fs. 110 a 111, cursa Ficha de Registro de Mejoras, del predio “Santa Anita”, con plano de ubicación de mejoras y detalle de los mismos con Ítems del P1 al P23, en las que se consignan las mejoras y su ubicación establecida en coordenadas geográficas.
I.5.12. De fs. 112 a 124, cursan Fotografías de Mejoras del predio “Santa Anita”, donde se evidencia muchas de las mejoras descritas en la Ficha de Registro de Mejoras.
I.5.13. De fs. 164 a 168, cursa Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario de 04 de noviembre de 2010 del predio “Santa Anita”, donde se identifica el expediente agrario N° 57517; asimismo, se determina la superficie de 2236.1988 sobrepuesta en un 75%, entre el predio y el expediente agrario.
I.5.14. A fs. 169, cursa Ficha de Cálculo de la Función Económica y Social del predio “Santa Anita”, estableciéndose la superficie de 2972.5036 ha, como superficie final para consolidación y 743.6074 ha, como superficie de Tierra Fiscal.
I.5.15. De fs. 171 a 176, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN SIM) en Trámite de 23 de noviembre de 2010, que en el punto 5. de Conclusiones y Sugerencias, se sugiere emitir Resolución Administrativa Modificatoria de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 1986, con base en el Trámite Agrario N° 57517 otorgado a favor de Alcira Languidey de Villarroel, subsanándose los vicios de nulidad relativa, debiendo emitirse Título Ejecutorial en copropiedad en favor de Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, sobre la superficie de 2.236.1988 ha y adjudicación de la superficie de 736.3048 ha, al haberse verificado el cumplimiento de la Función Económica y Social del predio “Santa Anita”.
I.5.16. A fs. 189, cursa Informe de Cierre del predio “Santa Anita”, donde se hace conocer los resultados del proceso de saneamiento, que fue suscrito por Alcira Languidey de Villarroel en señal de conformidad; asimismo, de fs. 190 a 196 cursa Informe técnico Legal DDSC-SAN-SIM V.A.S. INF. N° 855/2010 de 23 de diciembre de 2010, complementario al proceso de socialización del Polígono provisional 116, 117 y 152, identificándose el predio “Santa Anita”, sin ninguna observación, sugiriendo pasar a la siguiente etapa del proceso de saneamiento y se emita Resolución Final de saneamiento.
I.5.17. De fs. 206 a 209 cursa, Resolución Administrativa RA-SS N° 1072/2011 de 26 de julio de 2011, que en su parte resolutiva, dispone: “Modificatoria de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 1986 y trámite agrario de dotación N° 57517, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa y Adjudicación según corresponda, debiendo otorgar nuevo Título Ejecutorial en Copropiedad a favor de sus actuales titulares (..) Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez - SUP. EN ha - Modif. 2236.1988 - Adjud. 736.3048 - a Titular 2972.5036 - CLASIF. Y ACTIV – EMPRESA GANADERA …” (sic).
I.5.18. A fs. 274 cursa, Resolución Administrativa RA-SS N° 1010/2014 de 24 de junio de 2014, que en su parte resolutiva, dispone: “RECTIFICAR la Resolución Administrativa RA-SS N° 1072/2011 de 26 de julio de 2011, de conformidad a lo establecido por el Art. 267 parágrafo I del decreto Supremo 29215 Reglamento de las Leyes N° 1715 y 3545, conforme la siguiente relación: ERROR En el párrafo Primero de la parte Resolutiva se clasifica erróneamente al predio como EMPRESA. RECTIFICACIÓN Clasificar como EMPRESARIAL …” (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.2. 4. En cuanto a la violación de la ley aplicable
- FJ.II.3. Disposición legal específica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
