Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
I.1. Argumentos de la demanda.
La parte actora demanda la Nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001276, de 13 de agosto de 2014, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio “Santa Anita”, solicitando al Tribunal Agroambiental declarar PROBADA la demanda y disponer la nulidad del Título Ejecutorial impugnado, así como la Resolución Administrativa RA-SS N° 1072/2011 de 26 de julio de 2011 y demás antecedentes, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1.- Trabajo Deficiente por personeros del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA en el momento del diagnóstico de las áreas a sanear.
Denuncia que los funcionarios del INRA realizaron un Informe Técnico Legal deficiente que vulnera el art. 292.II del D.S. N° 29215, ya que así lo demuestra las Imágenes Satelitales Multitemporales que adjunta a la presente demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, porque muchos predios en el Póligono N° 116, como el predio “Santa Anita” no cumplían con la Función Económica y Social y simplemente se tenían dichas tierras para engorde sin trabajarlas, con el único objetivo de lucrar con las mismas, mediante tráfico de tierras, tal como sucedió el año 2017, cuando se transfiere el predio “Santa Anita” a favor de personas extranjeras por una suma elevada.
I.1.2.- Incumplimiento de la Función Económica y Social por los propietarios del predio “Santa Anita”, antes, durante y después del Proceso de Saneamiento.
Indica presentar pruebas de Incumplimiento de Función Económica y Social (FES) de la propiedad “Santa Anita” antes, durante y después del Relevamiento de Información de Campo, con las imágenes satelitales del año 2008 al 2022 emitidas por el INRA, porque se observa un terreno boscoso donde se muestra que no existe infraestructura, mejoras o pastizales, de la supuesta actividad ganadera de dicho predio, saliente en el anexo 3; entre ellos, el Certificado de Registro de Socio en la Asociación de Ganaderos de San Rafael (AGASAR) en favor de Roberto Villarroel Chávez como propietario de la propiedad ganadera “Chaparral”, que no figura en el área conformada del Polígono N° 116; Certificado Oficial de vacunación contra la fiebre aftosa de 29 de junio de 2009, otorgada por el SENASAG, donde se puede verificar la adulteración del número de animales vacunados para la propiedad “Santa Anita” (fs. 78) del expediente de saneamiento; Certificado Oficial de Vacunación de 150 cabezas de ganado contra la fiebre aftosa, de 8 de julio de 2010, otorgada por el SENASAG, para la propiedad el “Chaparral”, no para el predio “Santa Anita” (fs. 81) del expediente de saneamiento; Certificado Oficial de Vacunación de 50 cabezas de ganado contra la fiebre aftosa, de 28 de julio de 2006, otorgada por el SENASAG, para la propiedad el “Chaparral”, no para el predio “Santa Anita” (fs. 82) del expediente de saneamiento; Registro de marca de Roberto Villarroel Chávez a (fs. 84) del expediente de saneamiento; Inexistencia de Control de Calidad del predio “Santa Anita”; Existencia de contradicción en las imágenes satelitales multitemporales, más la Certificación del SENASAG, contrastados con la Ficha de cálculo de la FES y Acta de conteo de ganado del predio “Santa Anita”; en consecuencia, se consolidó el fraude por simulación absoluta en el cumplimiento de la Función Económica y Social en el predio “Santa Anita”.
I.1.3.- Fraude procesal en el momento del Relevamiento de Información de Campo del Proceso de Saneamiento del predio “Santa Anita”.
Denuncia que en los trabajos de Relevamiento de Información de Campo del Proceso de Saneamiento del predio “Santa Anita”, el representante de este predio Luis Fernando Villarroel Languidey, junto con el funcionario del INRA que registró y mensuró los linderos alambrados de data de más de treinta (30) años entre ambas propiedades, aprovechando la buena fe del representante del predio “Triunfo” como colindante, ordenó seguir en línea recta el jalón del Machón Vértice 200000870 INRA al Machón Vértice 7116B020 INRA, ocultando tres (3) Machones Vértices que no fueron registrados y mensurados por el funcionario del INRA; fraude procesal que perseguía dos (2) objetivos de mala fe: 1) Aprovechar el área colindante desmembrada al predio “El Triunfo”, para beneficiar al predio “Santa Anita”, debido a que la superficie desmembrada contaba infraestructura para ganadería y ganado suficiente para cumplir la FES que no tenía el predio “Santa Anita”, de esta manera se ha viciado de nulidad absoluta, por error esencial destruyendo la voluntad del INRA y en consecuencia se consolidó el fraude por simulación absoluta en el cumplimiento de la Función Económica y Social en el predio “Santa Anita”; 2) Apropiarse de mala fe, y de manera ilegal de 188.8863 ha, de tierras con potreros, corrales, saleros, bebederos, atajados y divisiones ya trabajadas y que tenían continuidad con la infraestructura ganadera de la propiedad “El Triunfo” tal como se muestran en las imágenes satelitales multitemporales del año 2008 hasta el presente; pero por temor a que se descubrieran los actos ilegales en los que incurrieron los beneficiarios del predio “Santa Anita” para obtener su Título Ejecutorial, nunca reclamaron la superficie desmembrada a la propiedad “El Triunfo”; y los actores de buena fe, creyeron que se respetaron los alambrados y linderos antiguos en el trabajo de Relevamiento de Información de Campo y mesura, respetando derechos consolidados como es la posesión de la superficie desmembrada fraudulentamente (en los papeles); y que, esta situación se dio hasta el momento que los beneficiarios del predio “Santa Anita” vendieron la propiedad a la Colonia Menonita y los compradores reclamaron la superficie que figura en el plano catastral del referido predio; porque la superficie en conflicto aún se encuentra en posesión y como parte de la propiedad “El Triunfo”, a pesar de un sin número de acciones intentadas para tomar y entrar en posesión.
I.1.4.- De la posesión como medio de adquisición de derechos sobre fundos rústicos y su legalidad o ilegalidad.
Indica que, conforme a las previsiones contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, arts. 309.I y 310 del D.S. N° 29215, la posesión es reconocida como medio de adquisición de derechos sobre fundos rústicos, siempre que sea anterior a la promulgación de la Ley N° 1715, es decir, antes del 18 de octubre de 1996, que estén cumpliendo las normas de uso de la tierra y cumplan efectivamente con la Función Social (FS) o Función Económica y Social (FES), según corresponda de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos adquiridos por terceros o reconocidos legalmente, en cuyo caso se considerará posesión legal, cuya verificación y comprobación se realizará únicamente durante el Relevamiento de Información de Campo; caso contrario, se considerarán posesiones ilegales u ocupaciones de hecho, sin derecho a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo; y en el caso presente, Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, en ningún momento cumplieron con la tenencia de la superficie en conflicto (188.8863 ha); en consecuencia, mal podrían ser considerados poseedores o propietarios de esta superficie, desmembrada fraudulentamente del predio “El Triunfo” (solo en los papeles) y así obtener el Título Ejecutorial MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014; debido a que, los mencionados en ningún momento han cumplido los requisitos para poder ser considerados poseedores legales y adquirir derechos sobre el mismo, inclusive al presente no existe posesión real en el área referida al corpus, siendo este extremo verificable, por los linderos antiguos de la propiedad “El Triunfo” y que ni siquiera se puede considerar una ocupación de hecho, o posesión ilegal, porque Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, en ningún momento han tenido posesión sobre la superficie en conflicto, aspecto que vulnera los arts. 309.I y 310 del D.S. N° 29215.
Agrega señalando que, existe basta jurisprudencia en relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por simulación absoluta, mediante un acto aparente que contradice la realidad; asimismo, en relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, por ser falsos los hechos y el derecho invocado.
I.1.5.- Cumplimiento de la Función Económica y Social por los propietarios del predio “El Triunfo”, antes, durante y después del proceso de saneamiento.
Los actores indican que, ellos como propietarios del predio denominado “El Triunfo”, están ocupando la superficie de 3.150,5944 ha, las cuales se encuentran en posesión por más de cuarenta años, es decir, antes, durante, y después del proceso de saneamiento, tal como lo demuestran las imágenes satelitales y documentación que se adjunta a la presente demanda; tal es así que, en el Informe complementario DDSC-INF. N° 651/2010 de 26 de octubre de 2010, sobre el análisis multitemporal del predio “El Triunfo”, referente a las mejoras existentes desde el año 1996 hasta el año 2010, según las imágenes satelitales de fs. 171, se muestra continuidad de la infraestructura ganadera del predio “El Triunfo”, que pasa la línea divisoria fraudulenta del predio “Santa Anita”, Informe saliente de fs. 169 a 172; asimismo, ratifica el Informe de mensura e identificación de mejoras del predio “El Triunfo”, que se adjunta como Anexo II.
I.1.6.- Del Control de Calidad, supervisión, seguimiento y errores en el proceso. Art. 266 del D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 3467.
Refieren indicando que, de la revisión de antecedentes del expediente de saneamiento del predio “Santa Anita”, se puede evidenciar que no cursa el “Acto de control de calidad, supervisión y seguimiento”, constituyéndose en una omisión de fondo que vulnera lo dispuesto por el art. 266.I del D.S. N° 29215, de acuerdo a disposiciones vigentes.
Concluye señalando el fundamento jurídico de la demanda, con los arts. 56, 189, 395 y 401 de la CPE, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, arts. 159, 310 de la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215 y art. 50.I.1.a.c. y 2.b.c. de la Ley N° 1715, relativos a los vicios de nulidad absoluta de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento; indicando que, los actos de los beneficiarios y demandados Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, ingresaron en las nulidades establecidas por la normativa señalada, ya que en el momento de realizar el trabajo de campo y fijación de linderos que dividían los predios “Santa Anita” y “El Triunfo”, falsearon los datos de colindancia, tal como se expuso en la relación de los hechos, resultando viciada por error esencial la voluntad del INRA, pero además de manera intencional y por simulación absoluta se desvía los linderos que dividían los predios “Santa Anita” y “El Triunfo”, con el objetivo del cumplimiento de la FES en el predio “Santa Anita”, aprovechando la infraestructura ganadera que contaba en la superficie afectada al predio “El Triunfo”, creando un acto aparente que no correspondía a ninguna operación real y que se hizo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; motivo por el cual, demandan la Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial MPE-NAL-001276 de 13 de agosto d 2014, por ser resultado de un proceso agrario administrativo no acorde a la normativa agraria vigente durante el desarrollo del proceso de saneamiento (violación de la ley aplicable), que generó el Título Ejecutorial hoy impugnado, en perjuicio de los intereses de terceros y del Estado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.2. 4. En cuanto a la violación de la ley aplicable
- FJ.II.3. Disposición legal específica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
