Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. cursante de fs. 256 a 266 vta. de obrados y los memoriales de subsanación cursantes de fs. 281 a 285, 305 a 307 vta., 317, 325 y vta. y 338 y vta. de obrados, interpuesta por Neida Juana Parada Saravia y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel contra Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez (fallecido) representado por sus hijos Luis Fernando Villarroel Languidey, Roberto Villarroel Languidey, Roque Rufino Villarroel Languidey, Mirian Villarroel Languidey, Denny Ignacia Villarroel Languidey y Fátima Fabiola Villarroel Languidey.
2.- Dispone la Nulidad y declara sin valor legal el Título Ejecutorial No MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014, otorgado en favor de Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, correspondiente al predio denominado “Santa Anita”, ubicado en el municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
3.- Se dispone la Nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1072/2011 de 26 de julio de 2011; así como de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1110/2014 de 24 de junio de2014, del proceso de saneamiento del predio denominado “Santa Anita”, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001276, con una superficie total de 2972.5036 ha, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el Proceso de Saneamiento a objeto de regularizar el derecho propietario de los predios en conflicto, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.
4.- Se dispone la Cancelación del Registro de Derechos Reales de la matrícula computarizada bajo el número 7.03.0.30.0000030, respecto del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014, correspondiente al municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
5.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para fines consiguientes y notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por dicha institución, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.2. 4. En cuanto a la violación de la ley aplicable
- FJ.II.3. Disposición legal específica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable
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